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El
18 de diciembre pasado, el Presidente Santos anunció la inclusión de 70
nuevos tratamientos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y la aplicación de
control de precios a 334 medicamentos (ver Nota
y Video). En el Boletín BIS-BCM#02
comentamos las inclusiones de Oncológicos y los nuevos tratamientos para
Artritis Reumatoide (ver Nota),
en BIS-BCM#03
los casos de OCTREOTIDA, tres Antidepresivos y cinco Antiepilépticos, en BIS-BCM#04
los casos de TACROLIMUS, un par de Quinolonas, tres opciones para Síndrome
coronario agudo y cuatro para Esclerosis múltiple, en BIS-BCM#05
los casos de GLATIRAMERO, INTERFERONES BETA-1A y BETA-1B, NATALIZUMAB,
PALIVIZUMAB, SOMATROPINA, OLANZAPINA, RISPERIDONA, ARIPIPRAZOL y QUETIAPINA.
En BIS-BCM#06
completamos la evaluación de inclusiones al POS de 2013 con los casos de
"buena intención pero deficiente implementación": FAMOTIDINA con 3
PRAZOLES; PRAVASTATINA con SIMVASTATINA y ROSUVASTATINA o DILTIAZEM más 5
IECA.
La
Federación Médica Colombiana y OBSERVAMED en su condición de peritos
expertos voluntarios de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760, conceptúan
que la actualización del Plan de Beneficios POS de la Resolución
5521 de 2013 -por un lado- utiliza una metodología de "inclusiones
limitadas por restricciones drásticas de indicaciones" que es
cuestionable y en los hechos genera exclusiones discriminatorias y "zonas
grises" que inducen prácticas perversas en los recobros al FOSYGA. Y por
otro lado, incluye algunos medicamentos de uso mínimo y decreciente en lugar de
priorizar la inclusión de medicamentos de alto impacto en consumo y recobros.
Por lo tanto, esta Actualización POS 2013 no puede considerarse
"integral" y no cumple con el espíritu y la letra de las órdenes
de la Honorable Corte Constitucional en este tema. En consecuencia, solicitan
a la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento de la Dirección de Regulación
de Beneficios, Costos y Tarifas del Ministerio de Salud y Protección Social,
haga públicos los argumentos científicos y económicos que respaldaron sus
decisiones, en un documento que responda puntualmente las observaciones de
fondo y forma que se plantean en este informe. El Derecho de Petición y la
respuesta se pondrán en conocimiento de la H. Corte Constitucional, la
Defensoría, la Contraloría General, PGN y demás organismos de control.
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