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Como
en 2006 gobierno concilia regulación de precios de
medicamentos con farmacéuticas 2/4
La
Federación Médica Colombiana cree funesto el antecedente
de ausencia de participación ciudadana en el proceso de
definición de la Circular
04 de 2006, que -en la práctica- desreguló
totalmente los precios de medicamentos en Colombia. Análisis
FMC 2006 |
La
FMC considera que estamos a punto de repetir la misma
historia: El Gobierno adelanta mesas de trabajo con las
agremiaciones de farmacéuticas y -al
igual que en 2006- no promueve activamente la
participación de la sociedad civil en este proceso. La
"consulta ciudadana" no es más que otra
consulta a AFIDRO, la Cámara Farmacéutica de la ANDI y
ASINFAR. Excluye la academia, organizaciones de pacientes
y de profesionales de la salud, incluso aquellas que como
la FMC tienen estudios sobre este tema, predijeron y
documentaron la relación del octenio de la desregulación
con la catástrofe financiera del sistema de salud. Por esta
razón, la FMC inicia la difusión de una serie de
boletines, para contextualizar históricamente el tema y
exponer hechos, que ojalá eviten nuevos errores funestos
para la salud pública.
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1.
En 2006 la FMC dijo que Circular 04 de 2006 culminaba el proceso de desregulación de precios de medicamentos en Colombia y precipitaría
la crisis financiera del sistema de salud
En mayo de 2007 el Observatorio del Medicamento de la Federación
Médica Colombiana publicó el siguiente
texto que, por su importancia, reproducimos literalmente:
En opinión de la Federación
Médica Colombiana-FMC la desregulación de precios de medicamentos en Colombia
se inició con la Circular
01 de 2004, cuando la nueva Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
CNPM -integrada por el nuevo Ministro de la Protección Social Diego Palacio, el
Ministro de Comercio Jorge Humberto Botero y el representante personal del
Presidente Manuel Ramirez Gómez- llevó los precios de los medicamentos del
cáncer (oncológicos) al régimen de "Libertad Regulada" en lugar del
régimen de "Control Directo" que les correspondía por tratarse de
medicamentos con menos de tres oferentes en el mercado. En septiembre de ese
mismo año, la página
web del Ministerio de Comercio publicó los términos
de referencia de un estudio
contratado por las organizaciones gramiales de las farmacéuticas y
"coordinado" por los ministerios de Comercio, Hacienda y de la Protección
Social. El estudio fue realizado por la firma Econometría S.A.,
presentado el 23 de junio de 2005 ante el XII Foro Farmacéutico en Cartagena y
asumido oficialmente por los puntos introductorios 5 y 6 de la Circular
01/2006 del 27 de marzo del 2006. Finalmente, el 1 de
septiembre de 2006 la CNPM
expidió la Circular
04 de 2006, con un nuevo régimen de regulación que en la práctica culmina
la desregulación de precios de medicamentos en Colombia.
La FMC en esta
presentación considera que la Circular 04 de 2006 adopta demasiado mecánicamente
las propuestas del estudio
de Econometría que -en medio de tecnicismos economicistas- busca
favorecer los intereses comerciales de los gremios farmacéuticos que lo
financiaron (Ver
diapostiva 2) en lugar de los intereses de la salud pública.
En la práctica, el nuevo régimen en lugar de
regular, desregula los precios
de los medicamentos en Colombia, porque:
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En su Artículo 1°
determina un régimen GENERAL de "libertad vigilada" para
TODOS los medicamentos que se comercializan a nivel nacional.
Ningún producto permanece en "libertad regulada" o
"control directo". Todos los productos pueden fijar
libremente sus precios, con la única condición de reportarlos a la
CNPM para ser "vigilados".
-
En
su Artículo 35° dispone la derogatoria INMEDIATA del régimen de
"control directo" AUTOMATICO que regía para los precios
de medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado
(monopólicos) que podían abusar de su posición dominante en el
mercado.
Ver
diapositiva 3
-
Define
"a futuro" condiciones confusas para la clasificación de
los medicamentos en los regímenes de "libertad regulada"
y "control directo". Asegura así el favorecimiento
a los productos monopólicos con posiciones dominantes
en el mercado. Ver
diapositiva 4
-
Concentra
la regulación de precios solo en “Clasificaciones Terapéuticas Relevantes”,
dejando los demás precios en libertad, con la tesis de que no
tienen problemas de mercado y no son objeto de regulación sino de
"gasto público", de "aseguramiento" o de
"aseguramiento de la calidad". Ver
diapositiva 5 y Ver
diapositiva 6
-
Crea un
“Sistema de Precios de Referencia” con información de 8 “Paises de
Referencia” que a todas luces puede calificarse de impreciso, confuso, oneroso e inocuo.
Metodológicamente inviable, este sistema parece diseñado más para
complicar la regulación que para hacerla efectiva. Ver
diapostiva 7 y Ver
diapositiva 8
-
Prolonga y enreda el camino del control.
En lugar de hacer efectivas normas
antimonopólicas simples que claramente defienden la salud pública, las DEROGA y
las reemplaza con un sistema lleno de condicionamientos tecnicistas que
sin lugar a dudas complicará la regulación de precios. Ver
diapositiva 9
-
Por
ejemplo, la sofisticación de adoptar el
“Indice de Herfindahl-Hirsmann” para medir el grado de concentración de
estos mercados, pero sin especificar si dicha concentración se
medirá a 4° o 5° Nivel de Clasificación ATC, generará una
discusión interminable entre actores del SGSSS. Ver
diapositiva 10 - Ver
diapositiva 11 - Ver
diapositiva 12
-
En conclusión, (Ver
diapositiva 13) la Circular 04 de 2006 limita regulación de
precios de medicamentos y favorece el interés
comercial de las firmas farmacéuticas, especialmente a las
multinacionales dueñas de productos monopólicos, los más
costosos, los de mayor impacto en valores recobrados al FOSYGA. Ver
diapositiva 14
-
Una muestra de la
irracionalidad epidemiológica y económica del estudio de
Econometría en el tema farmacéutico está en su propuesta de 19
productos cuyos precios deben pasar al régimen de control directo.
La propuesta de Econometría resulta INOCUA. Ver diapositiva
15 - Ver diapositiva
16 - Ver diapositiva
17 - Ver diapositiva
18
-
Finalmente, la
Circular 04 de 2006 promete ser de desregulación y además de
DESINFORMACION. Hasta la fecha, lo que se ha visto es mucha
improvisación, cambios de plazos y términos y una supresión total
del flujo de información, lo cual es muy grave en un mercado
históricamente reconocido como uno de las más imperfectos.
Ver diapositiva
19
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2.
La FMC reunió sus criticas a la Circular 04 de 2006 en una
presentación premonitora
También transcribimos literalmente la presentación que está
aquí:
La Federación Médica Colombiana-FMC
presentó sus observaciones a la Circular
04 de 2006 de la CNPM que establece un nuevo régimen de precios de medicamentos
en Colombia, en el marco del Foro "Política Distrital de Salud
frente al TLC con EEUU" que por invitación de la Alcaldía de
Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud se realizó el viernes 17 de
noviembre de 2006. El 10 de marzo de 2007 la FMC publicó la primera
actualización de esta presentación, pero lo sucedido de entonces a la fecha (mayo2007) justifica
una nueva actualización que presentamos a continuación:
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3.
En 2007 la FMC pidió la derogatoria de la Circular 04 de 2006
También literalmente la parte final de esta página que está
aquí y en el Boletín
BIS#17de2007:
Por
lo tanto, la Federación Médica Colombiana en su condición de
institución asesora y consultiva del Gobierno Nacional (art. 62,
ley 23/81) recomienda la derogatoria de la Circular 04
del 2006 (o por lo menos de su Art.35° que dispone la
"derogatoria inmediata" del regimen de control directo
automático para moléculas con menos de 3 oferentes en el
mercado) por considerarla lesiva para el interés de la salud pública,
antes de que su
aplicación produzca un daño irreparable en salud y vidas
humanas, proporcional a las limitaciones de acceso que se generarán
por el crecimiento especulativo de precios y sus graves
consecuencias para la viabilidad financiera del sistema de salud
en general.
Con el propósito de
tramitar esta derogatoria, la FMC solicitó los estudios técnicos
en que se basó la CNPM para eliminar el régimen de control
directo automático y universal que regía para las moléculas con
menos de 3 oferentes que podían abusar de su posición dominante
(ver Derecho de petición del 10 de mayo de 2009 en BIS#20de2007).
El Secretario Técnico de la CNPM respondió que el único estudio
fue el adelantado por Econometría (ver respuesta del 14 de junio
de 2007 en BIS#28de2007).
En consecuencia, la FMC se pronunció mostrando las
inconsistencias más prominentes de dicho estudio (ver BIS#29de2007)
y publicó una carta abierta solicitando la derogatoria del Artículo
35 de la Circular 04 de 2006 (Ver Carta,
Boletín BIS#32de2007, Cronología del primer año de pseudoregulación en Boletínes BIS#37de2007
y confirmación con Informe de Sura BIS#39de2007).
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