FMC-OBSERVAMED:
Casos y cosas de la Actualización POS 2013. Informe
N°3
Más inclusiones
limitadas por restricción de indicaciones demeritan anuncio presidencial y generan
"zonas grises" para más recobros
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El 18 de diciembre pasado, el Presidente Santos anunció la inclusión de 70
nuevos tratamientos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y la aplicación de
control de precios a 334 medicamentos (ver Nota
y Video). En el Boletín BIS-BCM#02
comentamos las inclusiones de Oncológicos y los nuevos
tratamientos para Artritis Reumatoide (ver Otra
Nota) y en el BIS-BCM#03
los casos de OCTREOTIDA, tres Antidepresivos y cinco Antiepilépticos. En este Boletín publicamos el Informe
N°3 de
OBSERVAMED sobre casos y cosas de la inclusión de TACROLIMUS solo para
Trasplante Renal, un par de Quinolonas solo para "Neumonía en adultos,
adquirida en comunidad", tres opciones para Sindrome coronario agudo y
cuatro opciones para Esclerosis múltiple.
El
Informe sobre "Inclusiones POS 2013" se presenta en varios Boletines
semanales que se reunirán en un Informe final y una petición de
aclaraciones al Ministerio de Salud, con copia a la Sala de Seguimiento de la
Sentencia T-760 de la Corte Constitucional, la Defensoría, la Contraloría
General, PGN y demás organismos de control. 6.
Caso TACROLIMUS ¿Por qué solo para TRASPLANTE RENAL?
La Resolución 5521 incluye "todas las concentraciones y formas farmacéuticas"
de TACROLIMUS
solo para "USO EN INMUNOSUPRESIÓN PRIMARIA EN RECEPTORES DE TRASPLANTE RENAL". La
marca pionera de TACROLIMUS es PROGRAF de JANSSEN que el año 2012 reportó
ventas por COP 42.963 millones. La presentación más vendida fue PROGRAF XL
de 1 mg CUM 19983583-01 que reportó la venta de 34.318 unidades por COP 17.025
millones. Las indicaciones que aparecen aceptadas en el registro sanitario
de este producto son: "PROFILAXIS DEL RECHAZO DE ÓRGANOS EN SUJETOS QUE RECIBEN TRASPLANTE ALOGÉNICOS DE HÍGADO, RIÑÓN Y CORAZÓN. EL PROGRAF MR PUEDE USARSE CON CORTICOSTEROIDES ADRENALES. SE HA DEMOSTRADO LA EFICACIA Y SEGURIDAD DE PROGRAF MR EN COMBINACIÓN CON EL MMF EN RECEPTORES DE NOVO DE TRASPLANTE RENAL. EL TACROLIMUS ADMINISTRADO COMO PROGRAF ES SEGURO Y EFECTIVO EN LOS RECEPTORES DE NOVO DE TRASPLANTE CARDÍACO. EL PROGRAF MR HA SIDO USADO CON SEGURIDAD EN COMBINACIÓN CON MMF O AZATIOPRINA Y/O ESTEROIDES EN ESTUDIOS CLÍNICOS EN RECEPTORES DE TRASPLANTE DE HÍGADO, RIÑÓN Y CORAZÓN. LOS PACIENTES PUEDEN CONVERTIRSE DE PROGRAF A PROGRAF MR ADMINISTRADO SOBRE UNA BASE DE DOSIS DIARIA TOTAL DE 1:1(MG:MG) PARA ALCANZAR LAS CONCENTRACIONES APROBADAS DE TRACROLIMUS EN SANGRE". El
regulador sin duda conoce la frecuencia de uso de TACROLIMUS en los diferentes
tipos de trasplante, entonces, la FMC pregunta ¿cuáles son las razones
científicas y económicas por las cuales en la "actualización
integral" 2013-2014 se incluye solo la indicación de INMUNOSUPRESIÓN PRIMARIA EN RECEPTORES DE TRASPLANTE RENAL?. .7.
Inclusión de LEVOFLOXACINA una Quinolona en semidesuso
La marca pionera de LEVOFLOXACINA en Colombia fue TAVANIC® cuyos registros
sanitarios de sus formas oral e inyectable vencieron en junio de 2008,
después de 10 años de vigencia. TAVANIC® fue registrada por HOESCHT de cuya
fusión con SPECIA surgió SANOFI-SYNTHELABO, hoy SANOFI-AVENTIS. De la forma
inyectable queda únicamente LEVAQUIN de JANSSEN (seguramente se trata uno de
los productos de menor venta en esa firma) y de las formas orales quedan tres
marcas secundarias (mal llamadas copias) junto con los genéricos de
TECNOQUIMICAS y GENFAR que no tienen ventas significativas. La
Federación Médica Colombiana pide al regulador que haga públicos sus
argumentos para la inclusión en el POS de esta Quinolona en semidesuso y la
restricción de esa cobertura a "NEUMONÍA EN ADULTOS ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD". El
regulador debería saber que en estos casos de pérdida de interés en un
mercado por parte de las multinacionales, algunas marcas secundarias (mal
llamadas copias) tienden a ocupar su lugar en el segmento y pueden reproducir prácticas perversas en el manejo de precios -e inducción a la demanda- para
lograr éxitos mercadotécnicos "de reciclaje". En este caso, la
LEVOFLOXACINA más vendida en Colombia el año 2012 fue TRUXA de 500 mg x 7
Comp. CUM 19942620-02 de TECNOFARMA, cuya escala de precios puede verse en el
Gráfico N°1. Nótese que el precio reportado por canal comercial triplica (y
por canal institucional duplica) el precio del pionero TAVANIC en España
(13,44 Euros x COP 2.718,56 cambio del 24ene14). Y
como sucede con todos los precios exorbitantes en Colombia, el precio del
canal comercial del laboratorio arrastra al alza los precios al público
(contradiciendo como siempre lo dicho por el representante de las farmacéuticas
multinacionales que atribuye los precios exorbitantes a la intermediación).
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Gráfico N°1: Escala
de precios de TRUXA 500 mg x 7 Comp.
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No existe ningún argumento
ético, científico o económico, para que una LEVOFLOXACINA
"genérica, de marca" se venda en Colombia a un precio 3
veces mayor que la marca pionera TAVANIC de SANOFI-AVENTIS en España.
Tampoco nada justifica que el regulador POS favorezca -así sea por
error- estos excesos que el regulador de precios no pudo
corregir.
En efecto, esta inclusión de LEVOFLOXACINA "mediatizada con restricción de
indicaciones" inducirá a que -en la indicación incluida- las EPS
favorezcan el consumo de las opciones genéricas (porque las EPS tienden a controlar el
gasto que se financia con la UPC). Pero -en el caso de indicaciones excluidas-
los costos se trasladarán a los recobros al FOSYGA. Ahí es cuando
las EPS pueden volverse indolentes con el gasto y los precios
exorbitantes pasan a convertirse en un buen negocio para todos, a
costa de la viabilidad financiera del sistema. |
8.
Inclusión de MOXIFLOXACINO solo para "USO EN NEUMONÍA EN ADULTOS ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD"
Sin duda, en la actualización del POS para 2014 quedan incluidas las
más importantes "Fluoroquinolonas de uso sistémico". Ya estaban incluidas
CIPROFLOXACINA y NORFLOXACINA y se incluyeron LEVOFLOXACINA y MOXIFLOXACINO.
Esto sería un avance, si la medida no fuese limitada por errores de fondo
y forma que la ponen en entredicho. Por ejemplo:
8.1. El MOXIFLOXACINO -para
uso sistémico- está disponible en Colombia como AVELOX® de BAYER, además
de cuatro marcas secundarias (mal llamadas copias) el genérico de
TECNOQUIMICAS y las opciones de AMERICAN_GENERICS y LA SANTE (que tienen
registros vigentes pero no reportaron ventas a Sismed). El registro sanitario
de AVELOX muestra las siguientes indicaciones aprobadas: "TRATAMIENTO DE LAS INFECCIONES BACTERIANAS SIGUIENTES CAUSADAS POR CEPAS SENSIBLES: - INFECCIONES DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS: EXACERBACIÓN AGUDA DE BRONQUITIS CRÓNICA NEUMONÍA ADQUIRIDA EN LA COMUNICAD (NAC), INCLUYENDO LAS NAC CAUSADAS POR CEPAS MULTIRRESISTENTES SINUSITIS AGUDA - INFECCIONES NO COMPLICADAS DE LA PIEL Y ESTRUCTURAS DÉRMICAS. - ENFERMEDAD INFLAMATORIA PÉLVICA NO COMPLICADA (ES DECIR, INFECCIONES DEL APARATO GENITAL FEMENINO SUPERIOR, INCLUYENDO SALPINGITIS Y ENDOMETRITIS). - INFECCIONES COMPLICADAS DE LA PIEL Y ESTRUCTURAS DÉRMICAS (INCLUYENDO INFECCIONES DEL PIE DIABÉTICO). -INFECCIONES INTRAABDOMINALES COMPLICADAS, INCLUIDAS INFECCIONES POLIMICROBIANAS COMO
ABSCESOS". Se trata por lo tanto de otra "inclusión limitada con
restricción drástica de indicaciones" cuyos problemas se comentaron en
el punto anterior.
8.2. La inclusión limitada
solo para pacientes ADULTOS es comprensible porque el uso de Quinolonas está
contraindicado en menores de 15 años. Pero el término "ADULTOS",
en normas con implicaciones económicas como la presente "actualización
integral" del POS, es obviamente inapropiado. De acuerdo con el texto de
la norma, los pacientes con "Neumonía adquirida en comunidad"
mayores de 15 años y menores de 18 no podrán recibir estas Quinolonas
automáticamente y con cargo a la UPC. Tendrán que esperar la aprobación por
CTC o iniciar una acción de tutela (y obviamente, será objeto de recobro).
Pregunta la FMC ¿se trata de un efecto regulatorio deseado o de un simple
desliz semántico? Si el regulador no cuenta con argumentos sólidos que
justifiquen estas determinaciones, debería apresurarse a corregir este tipo
de inconsistencias.
8.3. Ya que hablamos de
inconsistencias semánticas, es también inadecuado decir que se incluyen
"Todas las concentraciones y formas farmacéuticas" -que en el caso
de las Quinolonas incluiría las soluciones oftálmicas- para aclarar a
renglón seguido que solo está "CUBIERTO PARA USO EN NEUMONÍA EN ADULTOS ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD".
O, en el caso de TACROLIMUS, incluir también "todas las concentraciones
y formas farmacéuticas" -que incluiría las formas dermatológicas- para
aclarar luego que solo está "CUBIERTO PARA USO EN INMUNOSUPRESIÓN PRIMARIA EN RECEPTORES DE TRASPLANTE RENAL"
Pregunta la FMC: ¿No resulta más simple y específico decir solamente "se
incluyen formas orales y parenterales"?.
9.
METOPROLOL, FONDAPARINUX y PRASUGREL solo para "ANTECEDENTE DE SÍNDROME CORONARIO AGUDO"
Aquí también, la "actualización integral" del POS 2013 es limitada por
restricción drástica de indicaciones. Veamos los casos:
9.1. METOPROLOL ya estaba
incluido en el POS como TARTRATO, en sus concentraciones y formas de 1 mg/mL
solución inyectable, 100 mg tableta o gragea y 50 mg tableta o gragea. Ahora
el Anexo
1 de la Resolución 5521, ratifica esas
inclusiones en los puntos 433 y 434. Por lo tanto, la nueva inclusión (punto
432), se refiere solo a METOPROLOL SUCCINATO (que corresponde a las formas de
depósito que el laboratorio del pionero llama "ZOK") y solo para "USO EN PACIENTES CON
ANTECEDENTE DE SÍNDROME CORONARIO AGUDO".
La Federación Médica
Colombiana pregunta: ¿Cuáles son las razones científicas y económicas por
las cuales se incluye el Succinato, solo para la indicación "USO EN PACIENTES CON
ANTECEDENTE DE SÍNDROME CORONARIO AGUDO"? Si tomamos en cuenta que la
diferencia de sales afecta solo la velocidad de absorción y que las sales
Tartrato y Succinato NO modifican las indicaciones del principio activo base ¿cuál es
el efecto
deseado con esta restricción drástica de indicaciones con la sal Succinato?
¿Es realmente favorable para el sistema de salud, restringir esta inclusión
a una indicación, dejando para el recobro el uso de este medicamento en
indicaciones de tanto impacto epidemiológico como hipertensión y taquiarritmias? ¿Qui prodest, Qui Bono? La decisión de dejar para
financiación
por recobros este medicamento de escasa competencia y precios exorbitantes
¿favorece al sistema de salud, o favorece mucho más al interés comercial
del laboratorio farmacéutico?.
9.2. La inclusión de FONDAPARINUX
(ARIXTRA® de GLAXOSMITHKLINE) y PRASUGREL (EFFIENT® de ELI_LILLY)
parece tener el propósito de incluir los
antitrombóticos más importantes
para el manejo de pacientes con "Antecedente de Síndrome Coronario Agudo".
Pero la restricción de indicaciones es evidente, ya que -por ejemplo- las
indicaciones aprobadas para ARIXTRA son: PREVENCIÓN DE EVENTOS TROMBOEMBÓLICOS VENOSOS (ETV) EN PACIENTES SOMETIDOS A PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS MAYORES DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES, COMO CIRUGÍA POR FRACTURA DE CADERA Y REEMPLAZO ARTICULAR DE RODILLA O CADERA. PREVENCIÓN DE EVENTOS TROMBOEMBÓLICOS VENOSOS (VTE) EN PACIENTES QUE SE SOMETEN A CIRUGÍA ABDOMINAL Y QUE TIENEN RIESGO DE COMPLICACIONES TROMBOEMBÓLICAS. PREVENCIÓN DE EVENTOS TROMBOEMBÓLICOS VENOSOS (VTE) EN PACIENTES CON RIESGO DE COMPLICACIONES TROMBOEMBÓLICAS POR LA RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD DURANTE UNA ENFERMEDAD AGUDA. TRATAMIENTO DE LA TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA (DVT) AGUDA. TRATAMIENTO DE EMBOLIA PULMONAR AGUDA (PE).
La Federación Médica
Colombiana y OBSERVAMED en su condición de peritos expertos voluntarios de la
Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760, conceptúan que la actualización
del Plan de Beneficios POS de la Resolución 5521 de
2013, utiliza una metodología de "inclusiones
limitadas por restricciones drásticas de
indicaciones" que es cuestionable y en los hechos genera exclusiones
y "zonas grises" que inducen prácticas
perversas en los recobros al FOSYGA. Por lo tanto, esta Actualización POS
2013 no puede considerarse "integral" y no cumple con el espíritu y
la letra de las órdenes de la Honorable Corte Constitucional en este tema. En
consecuencia, solicitan a la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Ministerio de Salud y Protección Social,
haga públicos los argumentos científicos y económicos que respaldaron sus decisiones,
en un documento que responda puntualmente las observaciones de fondo y forma
que se plantean en estos informes. El Derecho de Petición y la respuesta se
pondrán en conocimiento de la H. Corte Constitucional, la Defensoría, la
Contraloría General, PGN y demás organismos de control.
Vea en el
próximo Boletín los casos de GLATIRAMERO, INTERFERONES BETA 1A y 1B, NATALIZUMAB,
PALIVIZUMAB, SOMATOTROPINA y 4 OPCIONES PARA "TRASTORNO AFECTIVO BIPOLARE".
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