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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 23 (1991-2013) N°02/2013 | Bogotá, 07/ene/2013 a 13/ene/2013
Tres Derechos de Petición de Dres.Isaza y Robledo
FMC insiste en peticiones de información depurada y de Auditoría de recobros al FOSYGA
Reproducimos en este Boletín los últimos derechos de petición presentados por la FMC y el CMCB ante MinSalud y SAYP.

1. Ultimo derecho de petición a MinSalud  | ver documento | ver radicado |
FMC y CMCB solicitan información depurada y de AUDITORIA de recobros de la gestión del Consorcio Fidufosyga

Bogotá, 11 de enero de 2013

Doctor
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social
Bogotá

Asunto: Solicitud información de AUDITORIA de recobros pagados por Consorcio Fidufosyga

Respetado Señor Ministro:

Hechos

1. La Federación Médica Colombiana en desarrollo de su objeto misional y en desarrollo de los criterios legales y jurisprudenciales por los cuales el dinero de la salud o de la seguridad social es público, debe recurrir a los mecanismos que la Ley define, para obtener y difundir esa información, como el mecanismo más idóneo para garantizar la transparencia en su manejo

2. La Federación Médica Colombiana adelanta un largo litigio para que se publique la información magnética depurada de recobros efectivamente pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga 2005, libre de inconsistencias y verificada con la documentación física que respaldó los pagos

3. En declaraciones públicas Ud. Sr. Ministro manifestó que las denuncias de la FMC sobre dichas inconsistencias en la información magnética de recobros “reflejan un desconocimiento craso del sistema de salud” y que nuestro estudio “desconoce completamente el funcionamiento de la auditoria del Fosyga”. Esto supone la existencia de una información de AUDITORIA y otras fuentes que respalda sus afirmaciones y que –por Ley- debe ser de conocimiento público

4. La Sentencia T-487 de 2011 de la H. Corte Constitucional concede a la Federación Médica Colombiana el amparo de su derecho al acceso a documentos públicos

5. La Federación Médica Colombiana hasta la fecha no ha recibido una respuesta clara, precisa y de manera congruente sobre resultados de la revisión de inconsistencias en la información magnética (ya aceptadas por el Consorcio Fidufosyga y el propio Ministerio de Salud) con la documentación física que respaldó los pagos durante los años 2005 a 2011 (gestión del Consorcio Fidufosyga)

LA RESPUESTA A UN DERECHO DE PETICION SE DEBE RESOLVER EN FORMA CLARA, PRECISA Y DE MANERA CONGRUENTE TODO LO SOLICITADO.

SENTENCIA T-377 DE 2000 ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

“c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse a fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

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¡FELIZ AÑO 2013!
¡¡Que el derecho fundamental
a la salud sea efectivo para
todos los colombianos !!


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y económica de productos disponibles


PETICIÓN

Por lo tanto, la Federación Médica Colombiana, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales de petición de información y de acceso a documentos públicos, respetuosamente le solicita la entrega de:

1. INFORMACION DEPURADA –producto de la confrontación con la documentación física que respaldó los pagos e informes de AUDITORIA- de lo EFECTIVAMENTE PAGADO durante la administración del Consorcio Fidufosyga 2005 por concepto de recobros de los siguientes productos, que en concepto de la FMC concentran las mayores inconsistencias: RITUXIMAB, ADALIMUMAB, TRASTUZUMAB, ETANERCEPT, INFLIXIMAB, INTERFERON BETA 1B, FACTOR VIIa RECOMBINANTE, MICOFENOLATO DE MOFETILO, BEVACIZUMAB, FACTOR VIII COMPLEJO COAGULANTE ANTI-INHIBIDOR, TACROLIMUS, TOXINA BOTULINICA, LEVETIRACETAM, TEMOZOLOMIDA, IMATINIB, PALIVIZUMAB, SOMATROPINA, INSULINA GLARGINA, CLOPIDOGREL, PREGABALINA, INTERFERON BETA 1A, BORTEZOMIB, ESOMEPRAZOL, SORAFENIB, PEGFILGRASTIM y ROSUVASTATINA.

2. En cada uno de estos casos, especificar los casos encontrados de PAGOS INDEBIDOS, el detalle de los BENEFICARIOS, los MONTOS estimados de recuperación y el estado de las gestiones del Ministerio a su cargo para dicha recuperación.

Objeto de la petición

La Federación Médica Colombiana, en cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna, investiga, documenta y difunde información sobre temas de alto impacto para la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Además, suministra esa información a los organismos de vigilancia y control, proactivamente o de acuerdo con sus requerimientos específicos. Por lo tanto, respetuosamente solicitamos dicha información para cumplir adecuada y eficazmente con esa función.

Notificaciones

Recibiremos contestación en la Carrera 7 No. 82-66. Oficinas 218 y 219, teléfono 8050073 de Bogotá DC.

Atentamente,

Dr. Sergio Isaza Villa
C.C. No.19.145.720 Bogotá
Federación Médica Colombiana
Presidente
Dr. Sergio Robledo Riaga
C.C. No.19.480.671 Bogotá
Colegio Médico de Cundinamarca
Presidente

2. Derecho de petición a MINISTERIO DE SALUD que aún no fue contestado    | Ver Documento | Ver Radicado |
FMC y CMCB solicitan a MinSalud información de recobros pagados el años 2011

El Dr. Sergio Isaza Villa, presidente de la Federación Médica Colombiana, y el Dr.Sergio Robledo Riaga, presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición al Ministerio de Salud y Protección Social para que se haga pública la información de recobros pagdos durante el año 2011.

El detalle solicitado incluye los siguientes conceptos:
1      Individualización del recobro (código, fecha, paquete)
2      Identificación de la entidad recobrante, beneficiaria del pago (NIT, razón social, código)
3      Identificación del objeto de recobro (de la prestación no incluida en el POS, con CUMs y CUPs)
4      Cantidad entregada (prestaciones cubiertas)
5      Valor del recobro o reclamación
6      Valor aprobado
7      Valor glosado
8      Valor efectivamente pagado
9      Identificación del ordenador del pago (Tutela, CTC)
10    Identificación del prestador que originó el recobro (NIT, razón social)
11    Distribución geográfica del recobro (dirección, código del Departamento y Municipio)
12    Código y Descripción del Diagnóstico (o diagnósticos, para análisis de pertinencia)

Hasta la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social aún NO RESPONDIO este derecho de petición. Por lo tanto, la FMC y el CMCB procederán con la respectiva acción de tutela.

3. Derecho de petición a CONSORCIO SAYP que aún no fue contestado        | Ver Documento | Ver Radicado |
FMC y CMCB solicitan al Consorcio SAYP información de recobros pagados durante su gestión

El Dr. Sergio Isaza Villa, presidente de la Federación Médica Colombiana, y el Dr.Sergio Robledo Riaga, presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición al Consorcio SAYP 2011 para que se haga pública la información de recobros pagados durante el primer año de gestión del Consorcio SAYP en su calidad de administrador fiduciario definido por el Contrato de Encargo Fiduciario N° 0467, para manejar 39 billones de pesos a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA.

Hasta la fecha el Consorcio SAYP aún NO RESPONDIO este derecho de petición. Por lo tanto, la FMC y el CMCB procederán con la respectiva acción de tutela.

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