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Tres
Derechos de Petición de Dres.Isaza y Robledo
FMC
insiste en peticiones de información depurada y de
Auditoría de recobros
al FOSYGA
Reproducimos en este Boletín los
últimos derechos de petición presentados por la FMC y el
CMCB ante MinSalud y SAYP. |
1.
Ultimo
derecho de
petición
a MinSalud | ver documento |
ver radicado
|
FMC y CMCB solicitan información
depurada y de AUDITORIA de recobros de la gestión del Consorcio Fidufosyga
Bogotá, 11 de enero de 2013
Doctor
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social
Bogotá
Asunto: Solicitud información de AUDITORIA de recobros pagados por Consorcio Fidufosyga
Respetado Señor Ministro:
Hechos
1. La Federación Médica Colombiana en desarrollo de su objeto misional y en desarrollo de los criterios legales y jurisprudenciales por los cuales el dinero de la salud o de la seguridad social es público, debe recurrir a los mecanismos que la Ley define, para obtener y difundir esa información, como el mecanismo más idóneo para garantizar la transparencia en su manejo
2. La Federación Médica Colombiana adelanta un largo litigio para que se publique la información magnética depurada de recobros efectivamente pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga 2005, libre de inconsistencias y verificada con la documentación física que respaldó los pagos
3. En declaraciones públicas Ud. Sr. Ministro manifestó que las denuncias de la FMC sobre dichas inconsistencias en la información magnética de recobros “reflejan un desconocimiento craso del sistema de salud” y que nuestro estudio “desconoce completamente el funcionamiento de la auditoria del Fosyga”. Esto supone la existencia de una información de AUDITORIA y otras fuentes que respalda sus afirmaciones y que –por Ley- debe ser de conocimiento público
4. La Sentencia T-487 de 2011 de la H. Corte Constitucional concede a la Federación Médica Colombiana el amparo de su derecho al acceso a documentos públicos
5. La Federación Médica Colombiana hasta la fecha no ha recibido una respuesta clara, precisa y de manera congruente sobre resultados de la revisión de inconsistencias en la información magnética (ya aceptadas por el Consorcio Fidufosyga y el propio Ministerio de Salud) con la documentación física que respaldó los pagos durante los años 2005 a 2011 (gestión del Consorcio Fidufosyga)
LA RESPUESTA A UN DERECHO DE PETICION SE DEBE RESOLVER EN FORMA CLARA, PRECISA Y DE MANERA CONGRUENTE TODO LO SOLICITADO.
SENTENCIA T-377 DE 2000 ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo
decidido.
“c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse a fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
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ESTA PLATICA, ¿TAMBIÉN SE PERDERÁ?
El Dr. Germán Fernández, Vicepresidente de Asuntos Gubernamentales de la FMC y Presidente electo del CMCB
analiza aumento de la UPC en regímenes contributivo y
subsidiado
Ver Página
del CMCB
Ver Boletín
CMCB N°2 de 2013
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¿Y DÓNDE ESTÁN LOS REVISORES FISCALES DE LAS EPS Y
LAS ARL?
El Dr. Germán Fernández, advierte a Revisores Fiscales de las EPS y ARL sobre su responsabilidad al respaldar con su firma los documentos contables de dichas empresas.
Ver Boletín
CMCB N°1 de 2013
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¡¡Que el derecho fundamental
a la salud sea efectivo para
todos los colombianos !!
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PETICIÓN
Por lo tanto, la Federación Médica Colombiana, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales de petición de información y de acceso a documentos públicos, respetuosamente le solicita la entrega de:
1. INFORMACION DEPURADA –producto de la confrontación con la documentación física que respaldó los pagos e
informes de AUDITORIA- de lo EFECTIVAMENTE PAGADO
durante la administración del Consorcio Fidufosyga 2005 por concepto de recobros de los siguientes productos, que en concepto de la FMC concentran las mayores inconsistencias: RITUXIMAB, ADALIMUMAB, TRASTUZUMAB, ETANERCEPT, INFLIXIMAB, INTERFERON BETA 1B, FACTOR VIIa RECOMBINANTE, MICOFENOLATO DE MOFETILO, BEVACIZUMAB, FACTOR VIII COMPLEJO COAGULANTE ANTI-INHIBIDOR, TACROLIMUS, TOXINA BOTULINICA, LEVETIRACETAM, TEMOZOLOMIDA, IMATINIB, PALIVIZUMAB, SOMATROPINA, INSULINA GLARGINA, CLOPIDOGREL, PREGABALINA, INTERFERON BETA 1A, BORTEZOMIB, ESOMEPRAZOL, SORAFENIB, PEGFILGRASTIM y ROSUVASTATINA.
2. En cada uno de estos casos, especificar los casos encontrados de PAGOS INDEBIDOS, el detalle de los BENEFICARIOS, los MONTOS estimados de recuperación y el estado de las gestiones del Ministerio a su cargo para dicha recuperación.
Objeto de la petición
La Federación Médica Colombiana, en cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna, investiga, documenta y difunde información sobre temas de alto impacto para la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Además, suministra esa información a los organismos de vigilancia y control, proactivamente o de acuerdo con sus requerimientos específicos. Por lo tanto, respetuosamente solicitamos dicha información para cumplir adecuada y eficazmente con esa función.
Notificaciones
Recibiremos contestación en la Carrera 7 No. 82-66. Oficinas 218 y 219, teléfono 8050073 de Bogotá DC.
Atentamente,
Dr. Sergio Isaza Villa
C.C. No.19.145.720 Bogotá
Federación Médica Colombiana
Presidente |
Dr. Sergio Robledo Riaga
C.C. No.19.480.671 Bogotá
Colegio Médico de Cundinamarca
Presidente |
2.
Derecho de petición a MINISTERIO DE SALUD que aún no fue
contestado | Ver Documento
| Ver Radicado
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FMC y CMCB solicitan
a MinSalud información
de recobros pagados el años 2011
El Dr. Sergio Isaza Villa,
presidente de la Federación Médica Colombiana, y el Dr.Sergio Robledo Riaga,
presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición
al Ministerio de Salud y Protección Social para que se haga
pública la información de recobros pagdos durante el año 2011.
El
detalle solicitado incluye los siguientes conceptos:
1
Individualización del
recobro (código, fecha, paquete)
2
Identificación de la
entidad recobrante, beneficiaria del pago (NIT, razón social, código)
3
Identificación del objeto
de recobro (de la prestación no incluida en el POS, con CUMs y
CUPs)
4
Cantidad entregada
(prestaciones cubiertas)
5
Valor del recobro o
reclamación
6
Valor aprobado
7
Valor glosado
8
Valor efectivamente pagado
9
Identificación del
ordenador del pago (Tutela, CTC)
10
Identificación del
prestador que originó el recobro (NIT, razón social)
11
Distribución geográfica
del recobro (dirección, código del Departamento y Municipio)
12
Código y Descripción del
Diagnóstico (o diagnósticos, para análisis de pertinencia)
Hasta
la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social aún NO
RESPONDIO este derecho de petición.
Por lo tanto, la FMC y el CMCB procederán con la respectiva
acción de tutela.
3.
Derecho de petición a CONSORCIO SAYP que aún no fue contestado
| Ver Documento
| Ver Radicado
|
FMC y CMCB solicitan
al Consorcio SAYP información
de recobros pagados durante su gestión
El Dr. Sergio Isaza Villa,
presidente de la Federación Médica Colombiana, y el Dr.Sergio Robledo Riaga,
presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición al Consorcio
SAYP 2011 para que se haga pública la información de recobros pagados durante el primer
año de gestión del Consorcio SAYP en su calidad de administrador
fiduciario definido por el
Contrato
de Encargo Fiduciario N° 0467, para manejar 39
billones de pesos a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía
FOSYGA.
Hasta
la fecha el Consorcio SAYP aún NO RESPONDIO este derecho de
petición.
Por lo tanto, la FMC y el CMCB procederán con la respectiva
acción de tutela.
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