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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 16 Nro. 04/2006 | Bogotá, 25 de enero de 2006 - | ||||
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Para el Observatorio del
Medicamento / Bogotá 25ene06 |
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Por Tatiana
Andia Rey El reciente debate sobre la nueva figura de Anulación y Menoscabo introducida la semana pasada en la XII ronda del TLC, según lo anunció el periódico El Tiempo (Económicas, Sábado 8 de Octubre de 2005), se enmarca en una tendencia global más amplia en términos de comercio internacional: una tendencia hacia la integración profunda, en contraste con la integración más superficial que primaba en acuerdos internacionales anteriores. En efecto, desde la ronda de Uruguay y con la creación de la OMC, los países en desarrollo han tenido una participación mucho más activa en los acuerdos internacionales y los niveles de integración han pasado de limitarse a tratar de abolir la discriminación al productor extranjero, a intentar homogeneizar políticas regulatorias y administrativas internas que tengan un impacto sobre el comercio. Dicha tendencia es lo que algunos autores llaman la transición de la “integración superficial”, que no requiere que los gobiernos entren en acción, pero los disciplina cuando lo hacen, hacia la “integración profunda” que requiere que los gobiernos adopten políticas comunes. (Hoekman and Kostecki, 2001)[1]. Los derechos de propiedad intelectual, así como la inversión extranjera, entre otros, hacen parte de las regulaciones y asuntos administrativos que se considera tienen un impacto sobre el comercio, es por eso que fueron objeto del acuerdo ADPIC que los regula y que están siendo incluidos en los recientes acuerdos regionales de comercio, y en el caso particular que atañe a Colombia, también en el TLC con los Estados Unidos. Muestra de la profundización de la integración es lo sucedido con la figura de Anulación y Menoscabo que fue introducida en el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) para ser aplicada sólo en el ámbito del comercio internacional directamente (es decir solo en lo relacionado con aranceles aduaneros) y que ahora está siendo extendida a otros ámbitos, como la propiedad intelectual. Aunque en principio la noción de “integración profunda” no parece tener mayores problemas, lo cierto es que existe una inconsistencia de fondo en sus fundamentos y es que mientras los asuntos a homogeneizar o acordar están “relacionados con el comercio”, lo que está en juego por la aceptación o no de las reglas son las oportunidades de intercambio directamente. En otras palabras, las recompensas, así como las sanciones que se le aplican al nivel de integración, por ejemplo, en normas de propiedad intelectual, están dadas en términos de mayor o menor acceso a los mercados extranjeros, en este caso al de EE.UU., incluso en sectores que nada tienen que ver con aquellos a los que se aplican dichas normas[2]. Adicionalmente, los nuevos asuntos “relacionados con el comercio” traen consigo otros posibles inconvenientes, que en el caso particular de la propiedad intelectual y los medicamentos se ejemplifican en el posible deterioro del acceso a la salud. Profundizar la integración, por lo tanto, requiere de mucho cuidado, ya que al incluir aspectos que no están directamente relacionados con el intercambio comercial, también se corren riesgos que no se solucionan con el simple incremento del acceso a los mercados externos. Añadirle además mecanismos fuertes y explícitos de solución de controversias, cómo la Anulación y el Menoscabo, a temas en los cuales las sanciones pueden tener costos por encima de los tangibles costos económicos, como es el caso de la propiedad intelectual de medicamentos y los posibles efectos sobre la salud, sólo agrava una situación que es en sí misma bastante riesgosa. Colombia, si lo que se quiere conseguir con la Anulación y el Menoscabo, como se insinúa en el reportaje de El Tiempo es que tenga “un mecanismo de solución de controversias fuerte para evitar que Estados Unidos incumpla sus obligaciones en contra de los intereses del país, como el acceso a su mercado de productos colombianos”, no hace falta extender el mecanismo más allá de lo relacionado con los aranceles aduaneros. Por último, y como comentario general, si a nivel internacional se han logrado conservar determinados espacios de independencia normativa y regulatoria para los países en los temas de propiedad intelectual[3], con el fin de garantizar el derecho a la salud de sus habitantes, no queda claro porqué habría que profundizar aun más la integración en este aspecto particular, tan azaroso y mucho menos porqué habría que ponerle dientes al acuerdo mediante mecanismos de solución de controversias fuertes del estilo de la Anulación y el Menoscabo. [1]
Hoekman,
B. M. and M. M. Kostecki (2001). The political economy of the world trading
system : the WTO and beyond. Oxford, Oxford University Press. Para el Observatorio del
Medicamento / Bogotá 11oct05 |
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