El Dr.
Sergio Isaza Villa, presidente de la Federación Médica
Colombiana inició gestiones tendientes a
la derogatoria
del Artículo 35° de la Circular 04 de 2006 y las disposiciones
complementarias que resulten lesivas para el interés de la
salud pública, mediante una comunicación a la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos que a la letra dice:
Bogotá, 10 de Mayo de
2007
Sres.
COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE
MEDICAMENTOS
Att. Ramón Madriñan
Secretario Técnico
CIUDAD
Ref.: Solicitud
de información sobre estudios para DEROGATORIA del Régimen de Control
Directo AUTOMATICO para principios activos con menos de tres
oferentes en el mercado, que ordena la Circular 04 de 2006
Comedidamente, le
solicito se sirva suministrarme y por mi intermedio suministrar a la
Federación Médica Colombiana del que soy Presidente, información de
los estudios específicos en que se basó el artículo 35 de la Circular
04 de 2006, para ordenar la "DEROGATORIA INMEDIATA" del Art. 2°
de la Circular No.2 de 2005 que decía: "Con excepción de los
medicamentos de venta libre, cuando un medicamento que se produzca,
importe o se comercialice, actualmente o en el futuro, tenga menos de
tres oferentes con el mismo principio activo en el mercado, entra al Régimen
de Control Directo de Precios y deberá presentar la correspondiente
solicitud de precio máximo de venta al público, de acuerdo con la
metodología establecida en esta Circular".
Esta información es
necesaria para continuar con los estudios que adelanta la Federación Médica
Colombiana -en su condición de miembro asesor del Consejo Nacional de
Seguridad Social- sobre las posibles implicaciones de este artículo en
el debilitamiento de los recursos legales del Estado frente a abusos de
posición dominante en el mercado farmacéutico.
Recibiré contestación
en la Carrera 7 No. 82-66. Oficinas 218 y 219, teléfonos 2568010 y
2568050 de la ciudad de Bogotá DC.
Dr.
Sergio Isaza Villa, MD, Ped
C.C. No. 19145720 de Bogotá
Federación Médica Colombiana
Presidente