En otras palabras, el mecanismo propone
el cálculo de un presupuesto máximo que la ADRES le
girará a cada EPS de manera anticipada, transfiriendo a
su vez el riesgo en salud para su gestión integral. Este
mecanismo actualmente está en proceso de reglamentación
y el proyecto respectivo se publicará para comentarios y
observaciones de la ciudadanía en general, acorde con lo
establecido por el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.”
“De manera adicional, este mecanismo
constituye la principal medida para garantizar que no
exista una nueva acumulación de diferencias de valores
entre la entidad responsable de pago y las
cobrantes/recobrantes,
en tanto al transferir la gestión a la EPS, asociado a
un pago anticipado, no existiría razón alguna para que
se volviera ante la ADRES al recobrar diferencias en el
reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no
financiados por la UPC, pues eran tales entidades las
que tienen la capacidad de controlar auditar y pagar
estos servicios con los recursos asignados.”
4. Pero
varios VMR -en especial de asociaciones fijas- son
inconsistentes e irracionales
La
Resolución 1019 de 2019
(2
de mayo)
fijó Valores Máximos de Recobro (VMR) para 50 principios
activos de alto impacto en prescripciones y recobros a
ADRES. Difiere de un proyecto publicado anteriormente (ver)
que incluía 105 principios activos no afectados por la
regulación de Precios por Referencia Internacional
(PRI), y difiere del proyecto del 2018 (ver)
que no incluía un listado de principios activos, aunque
era más explícito en metodología. Difiere también de los
VMR de 2010 y 2011 que fueron caracterizados como
“parciales e insuficientes”, parciales porque
sólo afectaban precios institucionales e insuficientes
porque no permitían ahorros significativos para
el Sistema.
Los VMR de 2019 -también parciales e
insuficientes- difieren de los VMR de 2010 y 2011, en
que siendo también “precios tope” para reconocimiento y
pago de recobros, son -además- parte de una política
pública para el manejo de las prestaciones NoPOS
(hoy NoPBS) que está en línea con el Acuerdo de Punto
Final y los Techos de Recobro, con que esas
prestaciones serán gestionadas y administradas por las
EPS, con asignación anticipada de recursos.
Por lo tanto, los VMR de 2019 son más
importantes y no deberían ser inconsistentes ni
irracionales. Su objetivo no puede ser solo “evitar
la dispersión de los VMR por un mismo medicamento” y la
base de su cálculo no puede ser “precios
de recobros anteriores”, dado que esos precios -hasta
que se demuestre lo contario- son perversos y con
frecuencia exorbitantes. Ver un ejemplo en el siguiente
gráfico:
Varios VMR -especialmente asociaciones
fijas- son inconsistentes e irracionales

El
Precio Máximo de Venta de la marca pionera de
Irbesartan 300 mg por 28 tabletas es $ 34.608;
y el precio NO regulado de 28 tabletas de Amlodipino
10 mg de Winthrop (de Sanofi) es $ 19.680.
El precio de 28 tabletas de Irbesartan 300 mg +
Amlodipino 10 mg de Sanofi debería ser $ 54.288 y
no los $ 237.048 que aparecen en la
Resolución 1019 de 2019
Varios VMR actuales tendrán que ser
ajustados con criterios de racionalidad terapéutica
y valores regulados de cada principio activo,
entretanto, estos precios inconsistentes e irracionales
seguirán afectando la asignación de recursos del
Acuerdo de Punto Final y los Techos de Recobro.
5. Los TMR serían inviables si llegan a
fragmentar la demanda
Los TMR -además de asimilar la
irracionalidad estructural de los VMR- pueden ser
económicamente inviables
si
llegan a
fragmentar
la demanda.
Mientras la mayor parte de los países del mundo están
pagando por las nuevas tecnologías de alto costo, que es
la mayoría del NoPBS, a través de
compras
centralizadas,
negociaciones de precios basadas en valor y acuerdos de
entrada (managed entry agreements) en manos del estado,
en Colombia
¿se
delegarían
esas herramientas en las EPS cuando muchas de ellas no
cuentan ni con la capacidad ni con el poder de
negociación que tendría el Estado?.
Mas en concreto, las patologías asociadas a los
medicamentos del NoPBS son de más baja prevalencia,
por lo que las eficiencias en
negociaciones de precio-volumen se perderían
por completo en
caso de
negociaciones fragmentadas de cada EPS.
Además, la eficiencia en la
administración de los recursos de los TMR dependerá de
la capacidad y la información con la que cuenten las EPS,
que están asimétricamente distribuidas entre ellas.
Finalmente, al tratarse de un fondo de
recursos finito basado en información pasada, los TMR
son vulnerables a choques como el aumento repentino
en los pacientes de alto costo, o mucho más
probablemente, la entrada al mercado de una tecnología
con precios excesivamente altos. Si los TMR y la UPC no
alcanzan para cubrir nuevas tecnologías que la EPS está
obligada a financiar, el hecho de que se termine
creando un NoNoPBS está lejos de ser improbable.
6. Medidas implementadas para el control
del gasto
El Ministerio menciona las 10 estrategias
de la Política Farmacéutica Nacional y dice desarrollar
6 estrategias
Estrategia 1. Información confiable
oportuna y pública sobre acceso precios uso y calidad de
medicamentos
-
Medicamentos a un Clic
-
Fortalecimiento del Sistema de
Información de Precios de Medicamentos – SISMED
-
Termómetro de precios de medicamentos
-
Listado
de medicamentos con precio controlado y/o referencia
-
Mi prescripción en línea – MIPRES
-
Reporte de transferencias de valor entre
actores del sector salud
Estrategia 2. Instrumentos para la
regulación de precios de medicamentos y monitoreo de
mercado
Relación de Circulares.
NO se menciona “precios a la entrada y
por valor terapéutico”.
Estrategia 3. Fortalecimiento de la
rectoría y del sistema de vigilancia con enfoque de
gestión de riesgos
-
Medicamentos biológicos
-
Medicamentos
Fitoterapéuticos
-
Medicamentos
con Uso No Incluido en el Registro Sanitario
Estrategia
4. Adecuación de la oferta de medicamentos a las
necesidades de salud nacional y regional
-
Cannabis medicinal
Estrategia 5. Desarrollo e implementación
de programas especiales de acceso a medicamentos
- Compra
centralizada de medicamentos
Estrategia 6. Promoción del uso racional
de medicamentos
El Ministerio NO menciona entre sus 6 estrategias el
tema de “Regulación de precios a la entrada y por valor
terapéutico” que desarrollamos a continuación
Sobre Artículo 72 del PND 2014-2018,
Decretos 433 y 710 de 2018
Varias publicaciones (ver
Informe El Espectador)
muestran la confrontación de entidades reguladoras y
organizaciones de la sociedad civil versus el poder y la
influencia económica, diplomática y política de AFIDRO
-el gremio de las multinacionales propietarias de
biotecnológicos, oncológicos, vitales no disponibles y
“no vitales” monopólicos- por las modificaciones al
Artículo 72 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018,
sus Decretos reglamentarios 433 y 710 de 2018 y el
proyecto de Circular 08 de 2018. Los hechos son los
siguientes:
Presión tecnológica de alto costo sobre
el sistema de salud
Es evidente que existe una gran presión tecnológica
sobre la viabilidad financiera del sistema de salud, por
parte de las innovaciones tecnológicas. Si bien algunas
de éstas sin duda constituyen aportes reales a la
terapéutica, varias son poco significativas y demasiado
costosas. Lo cierto es que no existen dudas sobre la
necesidad urgente de regular precios a la entrada y de
acuerdo con su valor terapéutico (ver gráfico y listado
siguiente).
Presión tecnológica de innovaciones poco
significativas y muy costosas

El impacto de la innovación tecnológica es creciente y
compromete la suficiencia financiera
Los casos de Emicizumab (Hemlibra)
y Ocrelizumab (Ocrevus) de Roche que ingresaron a
$ 29 millones y $ 17 millones por vial y
sin ninguna regulación de precios, al igual que
Dabrafenib 75 mg (Tafinlar) y Trametinib 2 mg
(Mekinist) de Novartis a $ 18,4 millones y $
11,8 millones respectivamente, o los casos de
Canakinumab 150 mg (Ilaris) a $ 24,6 millones
(pese al precio regulado de $ 36,6 millones),
Ruxolitinib 20 mg (Jakavi) a $ 19,2 millones
(precio regulado $ 20,7 millones), muestran la
tendencia a los costos exorbitantes.
La situación está escalando de casos como
Pomalidomida 4 mg (Pomalyst) cuyo precio sin
ninguna regulación es $ 33 millones y Olaparib
150 mg (Lynparza) cuyo precio no regulado es $ 25
millones, hacia Lomitapida 20 mg (Juxtapid)
con precio regulado $ 68,8 millones, y
Nusinersen (Spinraza de Biogen-Holanda) que por solo
3 viales para una paciente, ya recobró más
de $ 1.123 millones. Esto sin mencionar los casos
de precios multimillonarios que sin duda ingresarán
pronto a Colombia.
Ante semejante evidencia, el Artículo 72
de Ley 1753 de 2015 (PND 2014-2018) buscó fortalecer la
regulación, mediante la definición del valor terapéutico
real de las innovaciones, o evaluación de su aporte a la
terapéutica, por parte del Instituto de Evaluación
Tecnológica en Salud (IETS), en el proceso de
expedición del registro sanitario por parte del
INVIMA y la definición de precios a la entrada
por parte de la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos (CNPM).
El Artículo 72 fue demandado por AFIDRO
solicitando además su suspensión provisional, pero la
Corte Constitucional lo declaró exequible y negó la
suspensión provisional aclarando que “se consideró
preciso que para su correcto entendimiento esos
requisitos no pueden implicar el establecimiento de una
barrera que dificulte o impida la disponibilidad y
acceso de nuevas tecnologías” (Sentencia 620/2016).
La Administración Santos, buscando
viabilizar el ingreso de Colombia a la OCDE (y cediendo
a las presiones económicas, diplomáticas y políticas a
que fue sometido nacional e internacionalmente) -al
reglamentar el artículo 72, mediante los Decretos 433 y
710 de 2018- dispuso que la evaluación del IETS y la
fijación de precios por la CNPM no sean condiciones
previas para el otorgamiento del registro sanitario,
sino procesos independientes. AFIDRO presentó la
sentencia como una victoria, afirmando que la medida
“corrige de manera definitiva la preocupación original,
que era contaminar el registro sanitario con una
evaluación de tipo económico”.
Pese a este retroceso, el entonces
ministro Alejandro Gaviria buscó -sin éxito- la
expedición de la
Circular 08 de 2018
que establecía los mecanismos concretos de la “fijación
de precios a la entrada y por valor terapéutico” (ver
InformeEE).
Finalmente esa Circular nunca se expidió y hoy ya no
aparece en ninguna de las páginas del Ministerio de
Salud.
BigPharma y dificultades regulatorias de
la actual administración
Los agentes de las multinacionales
propietarias de productos biotecnológicos, oncológicos,
vitales no disponibles y “no vitales” monopólicos, se
sintieron victoriosos con el cambio de administración,
recibieron al nuevo ministro con indicaciones precisas
sobre las medidas que debía adoptar para restablecer sus
buenas relaciones: Freno al Decreto de Biotecnológicos,
a la regulación de precios a la entrada y por valor
terapéutico y a la declaratoria de interés público de
antivirales de acción directa Anti-HepatitisC (ver
Informe EE).
A la fecha al Decreto de Biotecnológicos
de 2014 aún le faltan la Guía de Comparabilidad y Planes
de Gestión de Riesgo y los 4 biocompetidores aprobados
son “competidores blandos” (soft-competitors) de otras
multinacionales, 2 de las cuales son la misma (Pfizer y
Mylan). Igual ocurre con la declaratoria de interés
público de Antivirales Anti-HepatitisC que lleva 4 años
de trámite.
Y nada se implementó aún del Artículo 72
y los Decretos 433 y 710 de 2018. El Decreto 710 fue
demandado ante el Consejo de Estado y este alto tribunal
accedió a su suspensión provisional, afirmando que el
mismo incorpora una regulación contraria a la norma que
reglamenta (Sentencia del 17 de septiembre de 2019).
Publicado el 20 oct 2020 10:00.
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