La diferencia entre
el valor reportado de ventas reportadas del punto 1 (Col$
94.621.090.570) y el
valor recobrado según esta muestra de 5.078 registros (Col$
67.247.817.478) puede explicarse...
- Por algunos registros idénticos eliminados del archivo
entregado por FiduFosyga a la FMC y
- Por recobros del régimen subsidiado, la mayor parte de los
cuales no se registran en la base de datos del FOSYGA.
En productos como RITUXIMAB -cuyo costo unitario según la
Circular 04 de 2010 de la CNPM puede ser de Col$ 2.240.627
a Col$ 5.850.618- es muy difícil suponer la existencia
de compras directas de los pacientes o "gasto de
bolsillo".
Gráfico
N°2: Recobros
de RITUXIMAB por entidad administradora Año 2009
Nótese la
importancia de los recobros de cada entidad administradora en
los Col$ 67.247.817.478
recobrados al FOSYGA el año 2009 (solo en 5.078 registros de
esta muestra. No incluye registros
idénticos del archivo entregado por FiduFosya a la FMC, ni
recobros del régimen subsidiado)
4.
Análisis de precios de 50 registros de mayor valor unitario de
RITUXIMAB de 500mg y 100mg confirma la existencia de recobros
con valores exorbitantes
Luego
de corregir las inconsistencias
de los 5.078 registros de
esta muestra e identificar si cada registro corresponde a la
concentración de 500mg o 100mg con base en
nombres de medicamentos, registros sanitarios, CUMs y hasta
precios, seleccionamos los 50 registros con mayor valor unitario
recobrado tanto de Mabthera 500mg como de Mabthera 100mg.
La
tabla de 50 registros con mayor valor unitario recobrado de Mabthera
500mg muestra precios que van de Col$ 71.000.000
hasta Col$ 11.800.000 por frasco ampolla. La cantidad
entregada con estos 50 registros suma 87 por un valor de Col$ 1.175.700.000
con un valor promedio unitario de Col$ 13.513.793.
La
tabla de 50 registros con mayor valor unitario recobrado de Mabthera
100mg muestra precios que van de Col$ 18.350.000
hasta Col$ 9.056.667 por frasco ampolla. La cantidad
entregada con estos 50 registros suma 75 por un valor de Col$ 740.926.049
con un valor promedio unitario de Col$ 9.879.014.
5.
Escala de precios de RITUXIMAB de 100 mg y 500 mg confirma
precios exorbitantes y lo desacertado de la política de
desregulación de precios de medicamentos del gobierno anterior
Para
contextualizar los precios de los recobros mencionados en el
punto anterior y mostrar un ejemplo concreto de los efectos de
la política de desregulación de precios de medicamentos que se
implementó durante la gestión del ex-ministro Palacio B.,
mostramos la escala de precios de RITUXIMAB (Mabthera® de
Roche) en sus concentraciones de 100 mg y 500 mg (año 2009).
Ver Tabla N°2, Gráfico N°3 y GráficoN°4 que comparan
- Los valores unitarios recobrados según el punto anterior,
- Los precios que publicó la revista "FarmaPrecios" y
que varias entidades aún toman como referencia,
- Los precios máximo y mínimo del canal comercial reportados
por Productos Roche,
- Los precios máximos de recobro establecidos por la Circular
04 de 2010,
- Un estimado de precio público si la Circular 04 de 2006 no
hubiese eliminado el control directo automático (para hacerlo
realista 10% superior a un precio internacional más un 30% por
servicio farmacéutico de la IPS que atiende al paciente) y
- Un precio de referencia internacional de una "Entidad
de Mediana Capacidad Regulatoria" (1.297 y 522 Euros al
cambio de Col$ 2.571 por Euro).
Tabla
N°2: Escala
de precios de RITUXIMAB 100mg y 500mg. Año 2009
Escala
de precios de RITUXIMAB (Mabthera®) en 2009
|
FcoAmp500mg
|
FcoAmp100mg
|
Precio
Promedio de 50 recobros con mayor valor unitario |
13.513.793 |
9.879.014 |
Precio
Revista "FarmaPrecios" |
10.674.010 |
4.269.614 |
Precio
Máximo CC Reportes Roche a Sismed 2009
Ver
Fuente. |
7.203.272 |
3.387.084 |
Precio
Mínimo CC Reportes Roche a Sismed 2009
Ver
Fuente. |
6.840.580 |
1.452.522 |
Precio
Máximo de Recobro Circular 04/2010
Ver
Fuente. |
5.850.618 |
2.240.627 |
Precio
Público SIN Circular 04/2006 (PR+10%+30%SF)** |
4.768.459 |
1.888.279 |
Precio
de referencia EMCR* (1Euro=2.571Col$)
Ver
Fuente. |
3.334.587 |
1.342.062 |
*EMCR=
Entidad de Mediana Capacidad Regulatoria. **Precio
Referencia + 10% laboratorio + 30% Servicio
Farmacéutico |
Gráfico
N°4: Escala de precios de RITUXIMAB 100mg Año 2009
Gráfico
N°3: Escala de precios de RITUXIMAB 500mg Año 2009
Por
tratarse de un medio para difusión pública y para entender
mejor estas diferencias de precios, aclaremos con un ejemplo de
diferencias tecnológicas, que no estamos hablando de
diferencias similares a las de un "IPod" versus un
"IPhone" o un "IPad". Estamos hablando de un
mismo producto, en la misma concentración y del mismo
fabricante, algo así como un "IPhone", que se vende a
2, 3, 4 y más de 7 veces su valor. Y si esto es un desacato en
términos comerciales, lo es muchísimo más en términos
éticos, porque se trata de medicamentos para tratar enfermos
graves, que se pagan con recursos públicos y sus pérdidas -por
prácticas perversas de diferentes actores- han acelerado y
precipitado el colapso financiero del sistema de salud.
¿Cómo
puede suceder esto? ¿No existen normas y autoridades que
regulen estos precios? Lo paradójico es que sí existen. Está
por ejemplo la Ley 81 de 1988 que fija los
regímenes de regulación de precios en "control directo",
"libertad regulada" y "libertad
vigilada" y estaba el régimen de "control
directo" automático para medicamentos con menos de 3
oferentes en el mercado "que podían abusar de su posición
dominante" (ver explicación
en documento FMC). Y en cuanto a autoridades, existen por
ejemplo la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM)
una comisión de alto nivel integrada por los Ministros de Salud
(hoy Protección social), Desarrollo (hoy Comercio) y un
delegado personal del Presidente de la República y la
recientemente creada Comisión de Regulación en Salud (CRES).
Entonces
¿Qué fue lo que pasó? Pasó que en Colombia se implementó
una política de desregulación del mercado farmacéutico (así
como de la salud) que se inició con la Circular
01 de 2004 que pasó los medicamentos oncológicos (como el
caso que nos ocupa) a régimen de "libertad regulada"
en lugar del régimen de "control directo" que les
correspondía legalmente por tratarse de medicamentos con menos
de 3 oferentes en el mercado y culminó cuando el 1 de
septiembre de 2006, la CNPM expidió la Circular
04 de 2006, que eliminó la regulación de precios de
medicamentos. Hoy no existe en el país ni un solo medicamento
en régimen de "control directo" y existe un solo
producto (Kaletra® de Abbott) en régimen de "libertad
regulada" con precio de referencia. Y solo el 1° de junio
de 2010 se produjo la Circular
04 de 2010 que establece "valores máximos de
recobro" para 25 productos y presentaciones, entre los que
se encuentra RITUXIMAB (Mabthera® de Roche). Ver BIS-BCM#28de2010.
¿Por
qué decimos que fue la política de desregulación de precios
de medicamentos la que generó la anarquía de precios que
precipitó la crisis financiera del sistema de salud? Porque
antes de la Circular
01 de 2004 y Circular
04 de 2006 regía en el país el régimen de "control
directo" automático para moléculas con menos de 3
oferentes en el mercado que podían abusar de su posición
dominante. Esta norma tenía 2 efectos específicos:
-
Obligaba a que
la CNPM conociese la estructura de precios del medicamento
(daba la oportunidad de negociar precios de entrada al
mercado colombiano) y
-
Obligaba a la
CNPM a fijar y publicar los "precios públicos" que
podían resultar muy útiles como valor máximo de recobro al
FOSYGA para el régimen contributivo y Entes Territoriales
para el régimen subsidiado.
Al eliminarse
la norma que protegía al sistema de los abusos de poder
dominante, se produjeron 3 efectos que resultaron catastróficos
para la viabilidad financiera del sistema de salud:
-
Las firmas farmacéuticas pudieron fijar sus precios con total libertad
-
Las
EPS y demás entidades administradoras pudieron recobrar estos productos
con "cualquier precio" y
-
Los organismos de control que
tenían la obligación legal de cuidar los recursos
públicos, proteger su integridad, evitar la dilapidación y
el derroche, y velar para que las cuentas que se le
presenten guarden correspondencia con la racionalidad de
costos y precios que obran en el mercado, simplemente no
cumplieron con su labor, generando así la anarquía
de precios y la hemorragia financiera que
agudizó y precipitó el colapso financiero del sistema de
salud.
Solo al final de su
gestión el ex-ministro Palacio B. reconoció que se equivocó al liberar los
precios de estos medicamentos e intentó algunos correctivos de
última hora que -como oportunamente advirtió la FMC (Ver Punto 5 de BIS-BCM#28de2010
y BIS-BCM#30de2010)-
no fueron suficientes.
6.
Con solo adelantar la aplicación de la Circular de
"Valores Máximos de Recobro" al año 2009 y con solo RITUXIMAB
500mg se habría evitado la pérdida de por lo menos Col$
14.253 millones
El
arrepentimiento del ex-ministro Palacio B. fue demasiado
tardío, pero, si tan solo se hubiesen escuchado las
advertencias de la Federación Médica Colombiana con un año de
anticipación (ver "Las
advertencias que el ex-ministro Palacio no escuchó"),
la aplicación de la Circular 04 de 2010, con un solo producto
como RITUXIMAB 500 mg recobrado por todos a Col$ 5.850.618,
habría evitado la pérdida de por lo menos Col$ 14.253
millones, distribuidos como se muestra en la Tabla N°3 y
Gráfico N°5:
Tabla
N°3: Escala
de precios de RITUXIMAB 100mg y 500mg. Año 2009
NumRec |
ENTIDAD
RECOBRANTE |
MayorValorRecobrado |
484 |
"E.P.S.
SALUDCOOP"+"CAFESALUD E.P.S."+"CRUZ
BLANCA E.P.S." |
2.343.729.656 |
417 |
"SANITAS
E.P.S." |
2.190.180.318 |
569 |
"COOMEVA
E.P.S." |
1.771.264.774 |
265 |
"SALUD
TOTAL S.A. E.P.S." |
1.536.134.835 |
342 |
"NUEVA
EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" |
1.464.273.162 |
251 |
"COMPENSAR
E.P.S." |
742.874.379 |
170 |
"SUSALUD
E.P.S." |
631.221.661 |
190 |
"FAMISANAR
E.P.S." |
610.352.752 |
135 |
"SERVICIO
OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S" |
556.038.468 |
151 |
"COLMEDICA
E.P.S" |
554.535.997 |
120 |
"COMFENALCO
ANTIOQUIA E.P.S."+"COMFENALCO VALLE
E.P.S." |
453.095.930 |
94 |
"EPS
Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. SURA" |
445.268.530 |
82 |
Entidades
con mayor valor recobrado <100.000.000 (18) |
292.507.596 |
149 |
"SEGURO
SOCIAL E.P.S." |
263.714.727 |
43 |
"HUMANAVIVIR
E.P.S." |
202.957.918 |
42 |
"COLPATRIA
SALUD E.P.S." |
194.350.240 |
3.504 |
TOTAL MAYOR VALOR
RECOBRADO POR 42 ENTIDADES ADMINISTRADORAS
|
14.252.500.943 |
Gráfico
N°5: Mayors valores recobrados con RITUXIMAB 500mg por falta de
Precio Máximo de Recobro
7.
Y de haberse derogado
la Circular 04 de 2006, solo el año 2009 y
solo con RITUXIMAB 500mg se pudo
haber evitado la pérdida de Col$ 20.870
millones