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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 21 Nro. 36 de 2011 | Bogotá 05sep/2011 a 11/sep/2011
Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana | Colegio Médico de Cundinamarca

IMPORTANTE: Esta comunicación se presentó reformulada luego de la última respuesta del Consorcio Fidufosyga a los derechos de petición de la FMC.

Cartas de la FMC a la Corte Constitucional: Carta N°3 de 5
FMC solicita intervención de la Corte Constitucional sobre graves inconsistencias en el registro magnético de recobros con Medicamentos
La FMC atribuye la catástrofe financiera del sistema de salud colombiano a 3 factores definidos: "desregulación", "desnormatización" y "desinformación". En esta carta, que la FMC y el Observatorio del Medicamento -en su condición de peritos constitucionales voluntarios- enviaron a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, se presentan pruebas de "desnormatización" y "desinformación" y se solicita la intervención de la Corte Constitucional

1. Toda la información relacionada con dineros públicos debe ser pública, pero la FMC lleva 20 meses de trámites (5 derechos de petición, 1 tutela negada y 1 aceptada) sin lograr información veraz de lo realmente recobrado al FOSYGA

Hechos: Según un informe de la Superintendencia Nacional de Salud en respuesta a un derecho de petición de la FMC (ver página 25 del Anexo N°1) el valor pagado en recobros por medicamentos No-POS y fallos de tutela -solo durante los años 2007 a 2010- ascendió a la suma de  Col$ 5.808.702.960.000. En ese mismo período, el valor anual de dichos pagos pasó de Col$ 557.331.270.000, a Col$ 2.236.120.240.000, es decir se multiplicó por 4. En vista de que ni la magnitud de estos recobros ni su crecimiento exponencial guardan ninguna relación con variables epidemiológicas y ante el inexplicable silencio social frente a este tema, la Federación Médica Colombiana decidió profundizar el estudio de este problema y adelanto las siguientes gestiones:

  1. La FMC presentó un derecho de petición al Consorcio Fidufosyga 2005 solicitando el detalle de los recobros pagados para su respectivo estudio (radicado 8/abril/2010). Fidufosyga negó nuestra solicitud alegando la confidencialidad de esa información.

  2. Ante la respuesta negativa del Consorcio, la FMC inició una acción de Tutela. El 11/junio/2010, el Juez 36 Municipal aceptó los argumentos de Fidufosyga sobre confidencialidad de la información y falló en primera instancia negando la tutela. El 17/junio/2010 la FMC impugnó dicho fallo y el 26/julio/2010 el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió dicha impugnación revocando el fallo del Juzgado 36 Penal Municipal y ordenando al Consorcio Fidufosyga dar respuesta de fondo a la petición de la FMC.

  3. El 06/agosto/2010, el Consorcio Fidufosyga entregó a la FMC un CD con información de recobros pagados durante los años 2007, 2008 y 2009. El 15/agosto/2010 la FMC publicó su primer análisis mostrando inconsistencias en la información entregada por el Consorcio Fidufosyga y solicitó una nueva exportación libre de errores (ver Anexo N°2, segunda petición).

  4. El 10/septiembre/2010, el Consorcio respondió enviando un nuevo CD con la información supuestamente corregida. El 15/octubre/2010, la FMC publicó una nueva relación de inconsistencias e insistió en un tercer envío sin errores (Ver Boletín BIS-BCM#42de2010 y Anexo N°3, tercera petición).

  5. Ese mismo octubre, la FMC inició la publicación de informes sobre grandes sobrecostos en los recobros y dominancia de pocas EPS en el beneficio (Ver BIS-BCM#43de2010), así como recobros con medicamentos que siendo POS fueron recobrados como No-POS (BIS-BCM#44de2010 o BIS-BCM#49de2010) y varias inconsistencias en los recobros de mayor valor (Ver BIS-BCM#46de2010)
  6. El 02/diciembre/2010, Fidufosyga respondió a la petición del 15/octubre/2010 negando las inconsistencias y envió un tercer archivo supuestamente libre de errores. La FMC inició la actualización de sus informes sobre recobros y al evidenciar nuevamente graves inconsistencias presentó otro derecho de petición el 25/marzo/2011 (ver Anexo N°4, cuarta petición).
  7. El 03/mayo/2011, la Superintendencia Nacional de Salud ofició al Consorcio para que responda a los derechos de petición de la FMC y envíe la información solicitada (ver Anexo N°5). El 27/julio/2011 la Supersalud, ofició nuevamente al Consorcio (ver Anexo N°6) conceptuando que no se dio respuesta oportuna a los derechos de petición de la FMC y solicitando cumplimiento
  8. El 03/octubre/2011 la FMC presentó un último derecho de petición a Fidufosyga (ver Anexo N°7) y el 27/octubre/2011, a 20 meses de la solicitud inicial y 7 meses de la última solicitud de información "libre de errores", el Consorcio Fidufosyga respondió a la FMC (ver Anexo N°8) y envió un último archivo donde las correcciones fueron mínimas y la mayor parte de los errores persisten.
  9. Finalmente, el 27/octubre/2011, la Federación Médica Colombiana presentó un nuevo derecho de petición directamente al Ministerio de Protección Social para que se pronuncie sobre la posibilidad de una "catástrofe informática" en el registro magnético de recobros durante la gestión del Consorcio Fidufosyga 2005, con los argumentos que se resumen en los puntos 2 a 5 (ver Anexo N°9).

Conclusión: Además de “desregulación”, los hechos aquí mencionados demuestran que existe
- Falta de normas que faciliten las tareas de inspección, vigilancia y control (que hace parte de la desnormatización) y
- Falta un sistema de información que garantice la transparencia en el manejo de recursos públicos (que hace parte de la desinformación).
Ambas condiciones favorecen la proliferación de prácticas perversas contrarias a la pulcritud con que deben manejarse los recursos del sistema de salud y contribuyeron a las cuantiosas pérdidas que todos conocemos. Los mismos hechos muestran además que los recursos legales disponibles para revertir esta situación, son  insuficientes
.

Ver Proceso de Seguimiento de la Sentencia T-760/2008
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Cronología VCACELAPSS:
Encuentro Nacional de Emergencia del Sector Salud
Exitoso! Convocado por la Mesa Intersectorial por el Derecho a la Salud. 12 y 13/ septiembre/2011
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Acercamientos del Gobierno con la Mesa Intersectorial por el Derecho a la Salud
Informe del 31/agosto/2011
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Declaración de la Mesa Intersectorial por el Derecho a la Salud
Del 25 de Agosto de 2011
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¿Será el plan de beneficios de 2012 un Nuevo Sistema de Salud?
Presidente de la FMC escribe sobre el acuerdo de la ANM y ACSC con el Presidente Santos
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2. Hasta la fecha, nadie tiene información veraz y definitiva del monto real de los recobros pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga

Una muestra fehaciente de las graves inconsistencias que pueden encontrarse en los registros magnéticos de recobros del Consorcio Fidufosyga está en la disparidad de las cifras globales de recobros que dicho Consorcio proporciona a los pocos actores que logran acceder a esta información. La siguiente tabla muestra las discrepancias entre cifras que supuestamente se originan en la misma base de datos administrada por Fidugosyga:

  Tabla N°1: Disparidad en cifras de recobros pagados durante la administración del Consorcio  Fidufosyga  

En campos azules pueden compararse los datos de los archivos enviados por el Consorcio Fidufosyga a la FMC en las fechas que se indican. En campos amarillos pueden compararse los datos del último envío del Consorcio a la FMC con los datos de la Superintendencia Nacional de Salud y en campos blancos puede verse la relación con datos del Departamento Nacional de Planeación y los que aparecen en la exposición de motivos del Proyecto de Ley Estatutaria que no prosperó

Dice Fidufosyga en una de sus respuestas a la FMC que la diferencia radica en que -dependiendo de la ocasión- entrega datos de recobros "aprobados", "aprobados condicionados" o "pagados". Lo evidente es que en ningún caso las cifras coinciden exactamente, tal como correspondería al manejo preciso de cifras de cualquier entidad financiera.

Por esta razón la Federación Médica Colombiana presentó un último derecho de petición al Ministerio de Protección Social para que -en su condición de ordenador final del gasto- haga pública información veraz y definitiva del monto real pagado por recobros durante la gestión del administrador fiduciario Consorcio Fidufosyga 2005 (ver Anexo N°9, petición 3a.).

3. Existen errores graves en la información magnética de recobros y Fidufosyga pasó de negar su existencia a aceptar que sí existen, pero "solo" en los registros magnéticos y por responsabilidad de las EPS recobrantes

En esta línea de investigación, la FMC publicó varios informes mostrando inconsistencias en los archivos entregados por el Consorcio Fidufosyga (ver Boletines N°33 de 2010, N°37 de 2010, N°42 de 2010, etc.). Fidufosyga negó sistemáticamente la existencia de errores, hasta que en febrero de 2011, la publicación de dos informes sobre Rituximab (el medicamento de mayor valor recobrado al Fosyga y de mayor valor vendido en Colombia) mostrando sobrecostos e inconsistencias en la información de Fidufosyga (ver Boletines 05 de 2011 y 06 de 2011 y lista de 21 recobros con precios unitarios que superan los 130 millones por ampolla) produjo la reacción de las EPS involucradas que obtuvieron certificaciones del Consorcio sobre los valores reales de sus recobros (que eran sustancialmente inferiores). Ante esta evidencia, la FMC publicó su Boletín 07 de 2011 y presentó un nuevo derecho de petición solicitando la verificación de una nueva lista de 171 recobros (no solo 21) cuyo valor unitario superaba los 100 millones c/u  (ver Anexo N°4). Tres meses después, Fidufosyga respondió enviando un archivo corregido de 171 recobros con los valores realmente pagados, de acuerdo con la documentación física. Dichos valores resultaron ser sustancialmente inferiores y aunque el Consorcio quiso presentar ese hecho como una prueba de que no pagó sumas absurdas, lo que en realidad estaba probando, es que ciertamente existían grandes diferencias entre documentos físicos y sus registros magnéticos.

En esta misma línea, el 03/mayo/2011 la Superintendencia Nacional de Salud ofició al Consorcio Fidufosyga (ver Anexo N°5) para que responda a los derechos de petición de la FMC, envíe la información solicitada y "soporte que el tema está libre de errores y que no presenta irregularidades en su trámite". El 23/mayo/2011 Fidufosyga contestó este oficio pretendiendo negar los errores detectados por la FMC, pero reconociendo al mismo tiempo que los registros en medio magnético no coinciden con los soportes físicos donde el valor recobrado, así como el aprobado y pagado es diametralmente inferior” y atribuyendo la responsabilidad de dichos errores a las “EPS recobrantes”. Fidufosyga aclara que a) De acuerdo con el “literal f del artículo 18 de la Resolución 3099 de 2008” el Consorcio debe atender lo contenido en el físico, razón por la cual “el monto pagado en los recobros radicados en el Consorcio, corresponde a la cifra presentada por la entidad en los documentos físicos, y no, a lo que se registra en el medio magnético” y b)  Que el Consorcio no tiene la facultad legal ni contractual para modificar los datos suministrados por las EPS ya sea en medio físico o magnético” (ver Anexo N°10, páginas 2 y 3 sobre el punto "1. Registros de recobros de Rituximab Mabthera® con valores absurdamente elevados"). Obviamente, Fidufosyga pretendió salvar su responsabilidad sobre el pago de esos recobros y lo hizo aceptando que los errores en sus datos del medio magnético sí existen, pero, el Consorcio nada podía hacer.

Ante las graves implicaciones de la aceptación final del Consorcio Fidufosyga de la existencia de errores en los registros magnéticos de los recobros, la Federación Médica Colombiana proyectó dicha aceptación a todos los errores detectados y alertó sobre una "catástrofe informática" en los registros magnéticos de Fidufosyga en derechos de petición presentados a la Superintendencia Nacional de Salud, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de la Protección Social (ver Anexo N°11) para que se investiguen los hechos, se definan los responsables y se tomen las medidas correctivas que el caso amerita.

El 27/julio/2011 la Superintendencia Nacional de Salud, ofició nuevamente al Consorcio afirmando que “no se dio respuesta oportuna, no se orientó el procedimiento para su trámite” (a los derechos de petición de la FMC) y sugiriendo que “la respuesta a la Federación se revise y analice su contenido con el Ministerio de la Protección Social para garantizar la respuesta integral, evitar el desgaste administrativo innecesario que se viene dando en este tema tan álgido” (ver Anexo N°6). El 19/agosto/2011 Fidufosyga contestó a la FMC con los mismos argumentos parciales y contradictorios que ya habían sido rechazados por la Supersalud, tal como hacemos constar en nuestra última respuesta al Consorcio, (ver Anexo N°7, o Boletín 39 de 2011).

La respuesta final del Consorcio Fidufosyga, enviada el 27/octubre/2011 (ver Anexo N°8) incluye las correcciones a los 171 recobros con valores unitarios mayores a 100 millones detectados por la FMC, pero nada más. Los demás errores persisten y según la Federación Médica Colombiana afectan a más del 60% de los registros magnéticos, con inconsistencias como las que se muestran a continuación.

4. Ejemplos de inconsitencias en las que la FMC basa su advertencia de "catástrofe informática" en los registros magnéticos durante la gestión del Consorcio Fidufosyga

Para mostrar que las inconsistencias en los registros magnéticos de recobros van mucho más allá de las aclaraciones de Fidufosyga (con los 10 recobros de la muestra de 171 que la FMC les envió), tomamos otra vez el ejemplo de Rituximab –el medicamento de mayor valor recobrado y mayor valor vendido en Colombia- y ampliamos el análisis de sus registros de recobro, así:

En el archivo “RituximabMabthera_Recobros2007a2009.xls”, del Anexo N°12 que enviamos con esta comunicación, pueden verificarse los siguientes hechos:

a)     Extrajimos del último archivo enviado por Fidufosyga, los registros que en el campo “Nommedicamento” comienzan por Rituximab y Mabthera y obtuvimos un total de 23.790 registros (pestañas 1 a 4), ordenamos los registros por nombres y códigos (pestaña 5) para obtener registros corregidos en los que intentamos diferenciar los recobros de 100 mg y 500 mg por su valor diferente y ordenamos tablas con diferentes criterios para identificar inconsistencias y sobrecostos (pestañas 6 a 9). Encontramos un total de 15.066 registros de recobros con Rituximab de 100 mg y 500 mg que tienen inconsistencias y/o sobrecostos que ameritan verificación. Es decir que, un 63% de los registros puede considerarse de validez cuestionable.

b)    Solo en los campos CodMedicamento y Nommedicamento (pestaña “5InconsCodyNomM”) hallamos inconsistencias tales como:

-       Tabla 1 de 4: Codmedicamento Nulo o errado, con 2.567 registros de recobro, por un valor de Col$ 28.748.270.443, donde el código del medicamento aparece “0”, nulo o con errores insalvables;

-       Tabla 2 de 4: Codmedicamento con CUM, 2.870 registros donde el campo Codmedicamento, no muestra el “registro sanitario” sino el CUM (Código Unico de Medicamento) que antes del 29 de octubre de 2010 (Resolución 4377) era una inconsistencia.

-       Tabla 4 de 4: Inconsistencias en NomMedicamento: Son 10.410 registros de recobro, por un valor de Col$ 101.963.522.511, donde el campo “Nommedicamento” no permite identificar bien si el objeto de recobro corresponde a la concentración de 100 mg, por 2 viales, o 500 mg/vial (cuyo costo es mayor), es decir, contradicen lo afirmado por Fidufosyga cuando dice “No existen inconsistencias en la identificación del objeto de recobro, toda vez que la misma se encuentra en la columna “NomMedicamento” en la cual se identifica plenamente el nombre del medicamento”.

Adicionalmente, como Anexo N°13 incluimos el archivo “TrastuzumabHerceptin_Recobros2007a2009.xls” donde pueden apreciarse inconsistencias similares a las ya mencionadas con Rituximab, pero además, muestran otras inconsistencias como unidades o “cantidad entregada” Los gráficos N°1 y N°2 que mostramos a continuación resaltan las diferencias entre cantidades que aparecen como recobradas al FOSYGA frente a las unidades que el laboratorio reportó como vendidas (según el sistema de información SISMED del Ministerio de la Protección Social de los años 2008-2009).

  Gráfico N°1: Unidades R&VTrastuzumab (Herceptin)  
  Gráfico N°2: Unidades R&V Rituximab (Mabthera)  
Nota: Las unidades vendidas del año 2007 aparecen en “0” porque los reportes al Sismed del año 2007 presentan a su vez inconsistencias que distorcionan la comparación y en este documento no se analizan las inconsistencias del SISMED.

Nótese en el Gráfico N°1 que el año 2008 aparecen recobradas 76.975 unidades de Trastuzumab (Herceptín de Roche) cuando el laboratorio dice haber vendido solo 4.451 unidades. El año 2009 aparecen recobradas 219.679 unidades de Trastuzumab cuando Roche dice haber vendido solo 6.286 unidades. Y para mostrar que no se trata de un caso aislado con Trastuzumab, veamos el Gráfico N°2 sobre unidades recobradas con Rituximab: El año 2008 aparecen recobradas 17.750 unidades de Rituximab (Mabthera de Roche), cuando el laboratorio dice haber vendido solo 12.583. El año 2009 aparecen recobradas 19.048 unidades, cuando Roche dice haber vendido solo 16.087 unidades.

En resumen, la evidencia de errores en el registro magnético de recobros es innegable y mucho mayor de lo ya aceptado por el Consorcio Fidufoyga. Esta es la situación que la Federación Médica Colombiana calificó como "catástrofe informática", sobre la cual ni el Ministerio ni los entes de control se han pronunciado hasta la fecha

5. Necesidad de verificación manual de todos los recobros pagados y urgencia de que el Ministerio haga públicos los datos verdaderos de lo efectivamente recobrado y pagado durante la gestión del Consorcio Fidufosyga

Si tomamos en cuenta que 

  1. Transcurrieron tres meses desde que el 25/marzo/2011 la FMC solicitó oficialmente la revisión de 171 recobros con valores unitarios superiores a Col$ 100 millones, hasta el 29/jun/2011 cuando Fidufosyga aceptó que luego de revisar la documentación física de esos recobros efectivamente existían errores en el registro magnético y

  2. Transcurrieron cuatro meses para que Fidufosyga revise 2.117 registros de Factores Antihemofílicos VIII y IX que siendo medicamentos POS fueron recobrados como No-POS,

Entonces, ¿Cuánto demorará la revisión de los 15.066 registros de Rituximab, con los errores mencionados del punto 4 de esta comunicación?. Y ¿cuánto demorará la revisión del 60% del total de recobros pagados que -según estima la FMC- tienen inconsistencias en medio magnético y ameritan revisión?.

Por estos hechos la Federación Médica Colombiana presentó un último derecho de petición al Ministerio para que -en su condición de ordenador final del gasto- haga pública información veraz y definitiva del monto real pagado por recobros durante la gestión del administrador fiduciario Consorcio Fidufosyga 2005 (ver Anexo N°9, peticiones 2a y 3a.).

La solicitud de la FMC al Ministerio no se refiere a los últimos archivos entregados por el Consorcio Fidufosyga (con inconsistencias que esta entidad atribuye las EPS). Se refiere a la información DEPURADA que el Ministerio y la firma interventora Jahv Mcgregor deben tener, tomando en cuenta que desde agosto de 2010 venimos denunciando errores graves en los registros magnéticos de dichos recobros.

La petición 3a al Ministerio solicita concretamente:  La publicación de un documento oficial del Ministerio de la Protección Social sobre las inconsistencias existentes en el registro magnético de los recobros pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga, con definición de responsabilidades y especificación de los siguientes datos:

1. Medidas concretas adoptadas por el Ministerio para construir y hacer público un registro magnético de recobros pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga, libre de las inconsistencias aceptadas por Fidufosyga y con total exactitud en su correspondencia con la documentación física que respaldó cada pago;

2. Medidas concretas adoptadas por el Ministerio para definir el número total de recobros que deben ser objeto de revisión manual, uno a uno, para verificar la veracidad de su registro magnético y su correspondencia con la documentación física, así como el cronograma de revisión de los registros magnéticos errados o corruptos;

3. Medidas concretas adoptadas por el Ministerio para definir el daño patrimonial ligado a las inconsistencias en el registro magnético de recobros, así como el detalle de las fallas de inspección, vigilancia y control de la anterior administración, que determinaron el crecimiento exponencial de los recobros y precipitaron la crisis financiera de todo el sistema de salud.

SOLICITUD A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

Por lo documentado en esta comunicación y tomando en cuenta que:

a) Cinco meses después de nuestra primera solicitud al Ministerio de la Protección Social para que se pronuncie sobre graves errores en los registros magnéticos de los recobros, que Fidufosyga ya aceptó (ver Anexo N°11), NO recibimos aún respuesta sobre nuestra denuncia, es decir, no sabemos si se está investigando un posible daño patrimonial del Estado, si se definieron responsables y si se adoptaron correctivos para reconstruir la información;

b) Mientras el Ministerio de la Protección Social no publique registros magnéticos veraces y exactos de lo pagado por concepto de recobros con medicamentos y procedimientos No-POS durante la gestión del Consorcio Fidufosyga, existirán dudas sobre la real destinación de -por ejemplo- más de Col$ 5.800.000.000.000 pagados ente los años 2007 a 2010 (según datos de la Superintendencia Nacional de Salud);

c) La información veraz y exacta de recobros es un insumo vital para todos los estudios relacionados con la viabilidad financiera del sistema de salud y el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008

La Federación Médica Colombiana solicita respetuosamente a la Honorable Corte Constitucional ordene al Ministerio de la Protección Social o la entidad que asuma sus funciones, la publicación de información DEPURADA de la totalidad de recobros al Fondo de Seguridad y Garantía FOSYGA durante la gestión del Consorcio Fidufosyga.

Atentamente,

Dr. Sergio Isaza Villa                                        Dr. Sergio Robledo Riaga
Federación Médica Colombiana                        Colegio Médico de Cundinamarca
Presidente                                                       Presidente 

Anexos en CD titulado "Anexos 1 a 13 de Carta N°3 a Corte Constitucional":
Anexo N°1: Carta Supersalud a FMC. Ver valor total de recobros 2007 a 2010 en Página 25.
Anexo N°2: Derecho petición FMC a Fidufosyga del 15ago2010. Ver inconsistencias y segunda petición
Anexo N°3: Derecho petición FMC a Fidufosyga del 15oct2010. Ver inconsistencias y tercera petición
Anexo N°4: Derecho petición FMC a Fidufosyga del 25mar2011. Ver inconsistencias y cuarta petición
Anexo N°5: Oficio de Supersalud a Fidufosyga para que conteste peticiones de la FMC
Anexo N°6: Supersalud dice que no se dio respuesta oportuna a peticiones de la FMC y pide responder
Anexo N°7: Derecho petición FMC a Fidufosyga del 04oct2011. Ver inconsistencias y quinta petición
Anexo N°8: Respuesta de Fidufosyga a la FMC del 27oct2011. Envía archivos con fallas técnicas
Anexo N°9: Derecho petición FMC a MinProtección Social del 31oct2011. Ver inconsistencias
Anexo N°10: Respuesta de Fidufosyga a Supersalud sobre inconsistencias denunciadas por la FMC
Anexo N°11: Derecho petición FMC a MinProtección Social del 30may2011. “Catástrofe Informática”
Anexo N°12:
Archivo excel “RituximabMabthera_Recobros2007a2009.xls
Anexo N°13:
Archivo excel “TrastuzumabHerceptin_Recobros2007a2009.xls

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