Por
lo tanto, la Federación Médica Colombiana llama a centrar el debate que
actualmente adelanta el páis en una reglamentación que asegure
la calidad de los medicamentos, el acceso a los mismos y la
defensa del derecho fundamental a la salud. En ese contexto,
la FMC considera pertinente reproducir el Boletín BIS-BCM#34de2010
del Observatorio del Medicamento que analiza la confrontación mundial de
las farmacéuticas por el mercado de biotecnológicos,
con unas consideraciones finales sobre la coyuntura actual.
1.
El antecedente de la confrontación Pfizer vs Sandoz ante la
FDA
El
13 de Mayo de 2004 la compañía farmacéutica Pfizer presentó
una petición ante la FDA (Food and Drug Administration) de los
EE.UU solicitando que se negara la solicitud de
registro sanitario para la “hormona de crecimiento
recombinante” Omnitrope® (Somatropina) de Sandoz (la compañía
productora de genéricos de Novartis). La preocupación de Pfizer
radicaba en que Sandoz estaba solicitando el registro sanitario
para Omnitrope® basándose parcialmente en la información y
evidencia clínica del producto Genotropin® (Somatropina) de
Pfizer. En particular, el apoderado de Pfizer argumentó en su
petición que los datos presentados por Sandoz para Omnitrope® no
cumplían adecuadamente los criterios de seguridad, efectividad y
consideraciones de manufactura para “hormonas de crecimiento
recombinantes”, ni aclaraba satisfactoriamente las diferencias
entre Genotropin® y Omnitrope®[1].
Casi
simultáneamente con la solicitud de Pfizer, peticiones muy
similares fueron presentadas por la organización que agrupa a la
industria biotecnológica BIO (Abril de 2003), y por Genentech
(Abril de 2004). En estas dos oportunidades las solicitudes se
ocupaban de “proteínas”, en el caso de BIO, y más en general
de “productos derivados biotecnológicamente”, en el caso de
Genentech, y al igual que en la petición de Pfizer ambas
solicitudes cuestionaban la posibilidad de que productos
seguidores biotecnológicos (o Biosimilares) se basen en la
información de seguridad y eficacia del producto pionero.
La
aplicación de registro de Sandoz se enmarca en un decreto-ley
promulgado hace 26 años (1984) por el congreso de los EE.UU y
conocido como el Hatch-Waxman Act (Drug Price Competition and
Patent Term Restoration Act)[2].
Este decreto contempla, por un lado, un procedimiento abreviado
para la aprobación de alternativas genéricas de medicamentos
ante la FDA, que permite aprobar productos genéricos que
demuestren bio-equivalencia basándose en la información
presentada por el medicamento pionero; por otro lado, y para
compensar a las compañías dueñas de los medicamentos pioneros
patentados, el decreto introduce la posibilidad de otorgamiento de
protección de datos de prueba para los pioneros por un período
de hasta 5 años. Sin embargo, el problema fundamental del caso
del Omnitrope de Sandoz es que el Harch-Waxman Act fue diseñado
para moléculas químicas tradicionales, pero genera múltiples
equívocos al tratar de ser aplicado a productos biotecnológicos.
2.
Los argumentos de
las multinacionales bio-innovadoras contra
bio-competidores o biosimilares
-
BIO
y otras compañías biotecnológicas afirman que es imposible demostrar científicamente que los ingredientes activos de
dos productos biotecnológicos son “suficientemente
similares” y por lo tanto un producto biotecnológico
seguidor no puede basarse en la información del producto
pionero para ser aprobado. Uno de los principales
argumentos para sustentar esta afirmación es que, por ejemplo
en el caso de las proteínas recombinantes, el solo hecho de
aislar la sustancia terapéutica en el producto pionero para
compararla con la del seguidor puede cambiar las características
del producto “innovador” y por lo tanto la comparación ya
no sería con respecto al producto original[4].
-
En
la misma línea, BIO argumenta que, dado que los productos
biotecnológicos tienen efectos en el cuerpo humano que son
difíciles de explicar o de predecir, las
pruebas de bio-equivalencia -si se lograran- serían
irrelevantes.
-
Pfizer,
Genentech, BIO y PhRMA argumentan también que, a diferencia
de los medicamentos bioquímicos, los medicamentos biotecnológicos
se definen por su proceso de producción y que por lo tanto para
aprobar un biosimilar la FDA debería acceder a la información
confidencial sobre el proceso de manufactura que normalmente
es protegida como secreto industrial.
-
BIO,
Pfizer y PhRMA consideran que debe
existir un proceso exhaustivo de consulta pública por
parte de la FDA antes de aprobar cualquier producto
biosimilar, para así intercambiar “ideas sobre el mérito
científico y legal” de tal aprobación.
3. La primera respuesta de la FDA: una victoria temporal del interés público sobre
el interés comercial
El
30 de Mayo de 2006 la FDA dio respuesta oficial[5]
a la petición de Pfizer en el caso de la Somatropina. En dicha
respuesta la FDA le niega la petición a Pfizer y le otorga el
registro sanitario al Omnitrope® de Sandoz. En su respuesta la
agencia sanitaria abordó también apartes sustantivos de las
peticiones de BIO y de Genentech y creó así lo que parecía un
precedente positivo en lo referente a criterios de registro para
productos biosimilares.
El
documento de respuesta desarrolla detalladamente cada aspecto de
las peticiones en cuestión resaltando que, contrario a lo
manifestado por Pfizer y los demás demandantes, Omnitrope probó
con suficiencia que cumple con todos los requisitos de seguridad y
eficacia necesarios para obtener el registro sanitario[6].
Vale la pena resaltar que la FDA aclaró en su respuesta que la
evaluación que adelanta dicha entidad para otorgar un registro
sanitario tiene como objetivo probar la seguridad y eficacia del
producto y no de probar que determinado producto sea completamente
idéntico al pionero. En particular, la agencia afirmó que la
evidencia presentada por Sandoz consiguió demostrar que Omnitrope
es lo suficientemente similar a Genotropín como para poder
basarse parcialmente en la evidencia presentada por éste último
ante la FDA[7].
4. El decreto de Competencia de
Precios e Innovación para Biológicos
(BPCI Act): Derrota del interés público
Lo
ocurrido en el caso de Somatropina y otras proteínas en el 2004
fue sin duda la antesala del debate que en el 2009 se dio entre
FTC (Federal Trade Comission) y el Congreso de los EE.UU. sobre
Biosimilares y que terminó en el decreto sobre Competencia de
Precios e Innovación para Biológicos (Biologics
Price Competition and Innovation-BPCI Act).
El
decreto, también conocido como el decreto de Protección del
Paciente y Tratamientos Asequibles (Patient Protection and
Affordable Care Act-PPAC Act), fue firmado por el presidente Obama
en marzo del 2010 y a pesar de que crea un mecanismo abreviado de
aprobación ante la FDA para productos biológicos que demuestren
ser muy similares (biosimilares) o “intercambiables” con
respecto a un producto previamente aprobado por dicha agencia, lo
hace a un precio demasiado alto.
En
efecto, el decreto establece que los productos biológicos
pioneros recibirán 12 años de protección de datos y como si esto no fuera poco, la
legislación también indica que cualquier compañía que busque
aprobación para un biosimilar debe revelar
toda la información confidencial de producción frente la compañía
dueña del medicamento original o pionero para que ésta
determine si existe violación de alguna patente.
En
el debate[8]
previo a la emisión del decreto la FTC se encontraba en un
extremo del espectro argumentando que la sola protección de
patente era suficiente incentivo para la innovación biotecnológica,
en el otro extremo se encontraba la industria de biotecnológicos
(representada en BIO) que argumentaba que si se iba a permitir la
aprobación de biosimilares basándose en la información del
pionero se necesitaban al menos 12 años de protección de datos a
cambio. En la mitad del espectro estaba la asociación de
medicamentos genéricos (Generic Pharmaceutical Association-GPhA)
que pedía solo 5 años de protección de datos y el presidente
Obama que consideraba que 7 años eran suficientes.
Por
lo tanto, el decreto final declara la victoria absoluta de la
industria de biotecnológicos que a pesar de haber perdido la
batalla en el campo de la posibilidad de demostrar similaridad,
recibió a cambio una extendida protección de datos y la
posibilidad invaluable de acceder a la información confidencial
de sus competidores que es muy útil, entre otras cosas, para
identificar posibles violaciones de patentes de proceso (las más
comunes en productos biotecnológicos).
A
partir de la firma de dicho decreto la FDA creó un Comité de
implementación que lo reglamentará en detalle. Sin embargo,
aunque se dice que el objetivo principal del decreto es
“permitir que los productos seguidores se basen en la información
ya conocida del pionero con el fin de ahorrar tiempo y recursos y
evitar la duplicación innecesaria de pruebas en animales y
humanos”,
lo cierto es que es muy probable que el proceso de aprobación de
un biosimilar resulte tan complejo y costoso que al final serán
muy pocos los laboratorios dispuestos a asumir el riesgo de entrar
a este negocio.
La
implicación más preocupante de la normativa norteamericana es
sin duda el hecho de que los precios de los biosimilares no serán
nunca tan bajos en relación con el medicamento original como
suelen ser los genéricos tradicionales. Si tenemos en cuenta que
los medicamentos biotecnológicos son los que tienen en jaque a la
mayoría de los sistemas de salud del mundo, esta conclusión se
hace aun más dramática.
5.
Consideraciones
sobre la coyuntura actual: Reglamentación
del registro de Biotecnológicos en Europa y lineamientos de la
OMS
El
pasado 12 de Enero de 2012 la FDA publicó un documento con los
objetivos de rendimiento y procedimientos para 2013-2017 en relación
con la autorización de productos biosimilares. Tanto este
documento, como declaraciones dadas por funcionarios de la FDA el
año pasado dan luces sobre la orientación que tendrá la
reglamentación definitiva sobre biosimilares (a la fecha no se ha
hecho público un procedimiento definitivo por parte de la FDA).
Sin
embargo, cuando aparezca, la reglamentación norteamericana sobre
biosimilares no será pionera. En realidad, antes de que la FDA
publique su versión del procedimiento para la aprobación de
biosimilares, ya existen dos grandes antecedentes en la materia.
El primero de estos es la experiencia recorrida por la Unión
Europea con los ya 14 biosimilares que se encuentran aprobados por
la Agencia
Europea de Medicamentos (EMA), el segundo es el documento que la
Organización Mundial de la Salud (OMS) dio a conocer a finales
del año 2009.
Los
lineamientos de la OMS son bastante generales pero indican que la
aprobación de biosimilares deberá depender de la demonstración
de similaridad con respecto al producto de referencia en términos
de calidad y parámetros clínicos y no-clínico. Adicionalmente,
la OMS aclara que el remplazo automático de los tratamientos
bio-terapéuticos no es recomendable y que cualquier juicio a este
respecto debe ser hecho por el médico tratante (http://www.nature.com/nbt/journal/v27/n11/full/nbt1109-963a.html).
Por
su parte, a la fecha la Unión Europea ha aprobado 14 productos
biosimilares y su procedimiento se ha venido sofisticando a medida
que nuevos biosimilares solicitan aprobación. La agencia cuenta
actualmente con procedimientos para 6 categorías de productos
biotecnológicos de acuerdo a su complejidad, pero está
intentando desarrollar un único marco regulatorio para estos
productos. Apenas el pasado 23 de Enero de 2012, EMA publicó el
borrador de los lineamientos para la aprobación de biosimilares
para el Interferon Beta. El documento, que está abierto para
comentarios hasta Mayo 31 de este año, sugiere que los
productores deben realizar primero estudios in-vitro para detectar
diferencias en la respuesta fármaco-toxicológica entre el
biosimilar y el producto de referencia. Sólo si estas pruebas
in-vitro son preocupantes, la agencia recomienda realizar también
estudios in-vivo. Adicionalmente, los lineamientos contemplan
pruebas de equivalencia en pacientes, pero aclara que el objetivo
de dichas pruebas no es demostrar el beneficio del paciente per
se, sino más bien demostrar eficacia y seguridad similares a las
de producto de referencia (Ver
link).
Biosimilares
aprobados por la EMA (a 12 de mayo de 2011) |
Nombre
Producto |
Substancia
Activa |
Indicaciones |
Fecha
Autorizaci. |
Laboratorio |
Abseamed |
epoetin
alfa |
Kidney
Failure Chronic Anemia Cancer |
28/08/2007 |
Medice
Arzneimittel Pütter GmbH & Co |
Binocrit |
epoetin
alfa |
Kidney
Failure Chronic Anemia |
28/08/2007 |
Sandoz
GmbH |
Biograstim |
filgrastim |
Hematopoietic
Stem Cell Transplantation Neutropenia Cancer |
15/09/2008 |
CT
Arzneimittel GmbH |
Epoetin
alfa Hexal |
epoetin
alfa |
Kidney
Failure Chronic Anemia Cancer |
28/08/2007 |
Hexal AG |
Filgrastim
Hexal |
filgrastim |
Neutropenia
Cancer Hematopoietic Stem Cell Transplantation |
06/02/2009 |
Hexal AG |
Filgrastim
Ratiopharm |
filgrastim |
Neutropenia
Hematopoietic Stem Cell Transplantation Cancer |
15/09/2008 |
Ratiopharm
GmbH |
Nivestim |
filgrastim |
Hematopoietic
Stem Cell Transplantation Cancer Neutropenia |
08/06/2010 |
Hospira
UK Ltd |
Omnitrope |
somatropin |
Turner
Syndrome Dwarfism Pituitary
Prader-Willi Syndrome |
12/04/2006 |
Sandoz
GmbH |
Ratiograstim |
filgrastim |
Neutropenia
Hematopoietic Stem Cell Transplantation Cancer |
15/09/2008 |
Ratiopharm
GmbH |
Retacrit |
epoetin
zeta |
Hematopoietic
Stem Cell Transplantation Cancer Neutropenia |
18/12/2007 |
Hospira
UK Limited |
Silapo |
epoetin
zeta |
Chronic
Anemia Blood Transfusion Autologous Cancer Kidney Failure |
18/12/2007 |
Stada R
& D AG |
Tevagrastim |
filgrastim |
Neutropenia
Cancer Hematopoietic
Stem Cell Transplantation |
15/09/2008 |
Teva
Generics GmbH |
Valtropin |
somatropin |
Dwarfism
Pituitary Turner Syndrome |
24/04/2006 |
BioPartners
GmbH |
Zarzio |
filgrastim |
Cancer
Hematopoietic Stem Cell Transplantation Neutropenia |
06/02/2009 |
Sandoz
GmbH |
Fuente:
http://gabionline.net/Biosimilars/General/Biosimilars-approved-in-Europe |
Vista
la experiencia europea de más de 6 años, uno de los debates
actuales para países que están por introducir reglamentación en
esta materia es si se debe aceptar o no la evidencia y los datos
que se usaron para la aprobación de biosimilares en Europa como
muestra de seguridad y eficacia en otros países. Al respecto los
lineamientos de la OMS no dicen mayor cosa y aunque la Asociación
Europea de productores Genéricos (EGA) advoca porque las agencias
nacionales acepten datos globales, esta parece no ser la posición
que la FDA va a adoptar.
6.
Declaraciones de la FDA sugieren nuevo concepto de "DOS
PASOS"
Recientemente
funcionarios de la FDA informaron que la agencia adoptará una
regulación para el permiso de comercializar biosimilares en los
Estados Unidos a través de DOS PASOS o etapas. Un primer paso o
primera etapa revisando la información analítica del biosimilar
y el biotecnológico de referencia para establecer si resulta
necesario extender -o no- estudios en animales y en humanos, los
cuales -si son necesarios- serían exigidos en un segundo paso o
segunda etapa. Esta propuesta establece un paradigma diferente al
seguido por la Agencia Europea EMA, que como describimos arriba ha
ido generado categorías de productos biosimilares y requisitos
particulares para cada categoría.
A
través del enfoque de “dos pasos” la FDA se estaría
separando de los lineamientos de la OMS. En efecto, el primer paso
se trataría de demostrar similaridad, pero el segundo paso sería
para demostrar intercambiabilidad, lo que haría que los
biosimilares se parezcan a los genéricos en que son sustitutos
del producto pionero. Si se cumpliera, los requisitos de
intercambiabilidad incluirían pruebas clínicas de que es seguro
cambiar del producto pionero al similar y viceversa (Ver
link).
7.
Reglamentación en América Latina: Un proceso aún inconcluso
Específicamente
en América Latina, la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) ha organizado un Grupo de Trabajo sobre productos Biotecnológicos
de la Red Panamericana para la Armonización de la Regulación
Farmacéutica. Dicho grupo se reunió por primera vez en Punta
Cana, República Dominicana en junio de 2010 en donde se determinó
que el grupo tenía como plazo el mes de diciembre de ese año
para presentar un primer plan de trabajo en la materia[1][10].
Entre
los distintos temas tratados en dicha reunión vale la pena
resaltar lo excesivamente reciente de las reglamentaciones en la
materia y la enorme diversidad que existe entre una y otra
reglamentación en el mundo[2][11].
En particular, mientras por ejemplo la Unión Europea ya cuenta
con 14 biosimilares aprobados, Canadá y Japón aprobaron el
primer biosimilar apenas en el 2009. Así mismo, República de
Corea, Singapur apenas reglamentaron en el 2009 y Malasia en el
2008. Por su parte Taiwán emitió, en el 2008, guías específicas
para cuatro tipos de productos biológicos (Somatropina, Insulina,
Eritropoyetina y Factor estimulante de colonias de granulocito).
Finalmente, ni India ni China tienen una reglamentación diferente
para biosimilares y en ambos países se han producido y aprobado
varios productos biotecnológicos seguidores.
Así
mismo, es importante tener claro el panorama de la región en
materia de regulación sobre biosimilares[3][12]:
- Países
con los mismos requerimientos para biológicos/biosimilares
que para pequeñas moléculas y en donde NO se están
discutiendo nuevas regulaciones: República Dominicana, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Belice
- Países
con los mismos requerimientos para biológicos/biosimilares
que para pequeñas moléculas y en donde SI se están
discutiendo nuevas regulaciones: Colombia, Argentina, Uruguay,
Chile, Guatemala, Costa Rica, Perú, Ecuador y Cuba
- Países
con regulación específica para productos biológicos/biosimilares:
Brasil, Venezuela, Panamá, Costa Rica y Puerto Rico
En
Octubre del 2011, México emitió su regulación específica para
productos biotecnológicos (ver
link)
8.
El modelo propuesto en Colombia se aproxima al de la FDA
El
proyecto de reglamentación para biotecnológicos que actualmente
se discute en Colombia tiene un enfoque muy cercano al de la FDA.
Propone un análisis en DOS PASOS (como sugiere la FDA), pero además
intenta establecer una sola ruta (pathway) para el inicio de
una solicitud de registro sanitario. No importa quien produzca los
medicamentos biotecnológicos (innovadores y no innovadores) todos
tendrán que ser evaluados por un comité de expertos de alto
nivel técnico y libres de conflictos de interés.
Según
el proyecto, TODOS los interesados (innovadores y no innovadores)
deben presentar una información esencial que incluye
fundamentalmente la caracterización del medicamento (que es más
amplia que la establecida por OMS, de forma que permita evaluar
aspectos de eficacia y seguridad por ejemplo actividad biológica
o pruebas inmunoquímicas y un plan de gestión de riesgos). Esta
información esencial o nuclear evaluada siguiendo unos criterios
explícitos (evidencia global, perfil de seguridad e información
de farmacovigilancia global, complejidad de la molécula y
características del proceso de producción), permitirá a los
expertos establecer si es determinante allegar información
complementaria derivada de un ejercicio de comparabilidad, de
naturaleza preclínica y/o clínica, de manera escalonada o
progresiva.
Recordemos
que los lineamientos de la OMS son guías para los países y que
los procesos de regulación deben atender al marco constitucional
y las normatividad en la que se desempeñan las agencias
sanitarias y los ministerios. La propuesta en debate sugiere un
proceso de registro para los biotecnológicos considerando estos
elementos e incorpora los estándares técnicos de OMS y otras guías
internacionales, como parte de los contenidos técnicos de
manuales y guías que soportarán las decisiones del grupo de
profesionales que deberán aplicar la norma. Si todas estas
premisas se cumplen, Colombia estaría a la vanguardia de las
regulaciones de América Latina, la mayoría de las cuales
establecen rutas diferentes para el registro de biotecnológicos
innovadores y sus competidores. Es decir algo muy distinto de los
conceptos desafortunados de voceros de las multinacionales, según
los cuales el proyecto carece de rigor científico, no sigue los
lineamientos de la OMS y "pondrá en riesgo la salud de
cientos de miles de pacientes".
9.
El debate en Colombia no debe centrarse en las argucias de actores
interesados sino en el interés de la salud pública
Por
lo expuesto, la Federación Médica Colombiana considera que
una discusión de tanta importancia para el futuro de nuestro
sistema de salud, no debe centrarse en las argucias de actores
interesados en defender sus intereses particulares, sino en los
intereses de nuestra salud pública, por lo tanto, invita a todos
los expertos del país, médicos y pacientes, a centrar el debate que
actualmente adelantamos en la búsqueda de una reglamentación que asegure
la calidad de los medicamentos, el acceso a los mismos y la
defensa del derecho fundamental a la salud.
[1]
"Do not adequately address the safety, effectiveness, and
manufacturing considerations" for approval of rhGH products
or "the specific product differences between Genotropin and
Omnitrop[e] ." en el Docket No. 2004P-023 11CP1 and SUP1.
[2]
Vea el decreto-ley en: http://www.cptech.org/ip/health/generic/hw.html
[3]
Vea varios de estos argumentos y una descripción exhaustiva de la
posición de la industria sobre las diferencias entre los
medicamentos bioquímicos o de moléculas “pequeñas” y los
biotecnológicos en:
http://www.bio.org/healthcare/followonbkg/
[4] Este argumento se desarrolla en
la Petición de Genentech ante la FDA.
[5]
Vea la respuesta completa en:
http://www.fda.gov/ohrms/dockets/dockets/04P0231/04P-0231-pdn0001.pdf
[6] Más
específicamente el documento dice “the approval of Omnitrope
reflects the application of a reasonable and well established drug
approval process to a drug product with a well-characterized and
well understood recombinant DNA-derived active ingredient for
which the sponsor submitted an application containing adequate
data and information to establish safety and effectiveness for the
labeled indications.”
[7]
“Sandoz has established that Omnitrope is sufficiently similar
to Genotropin to warrant reliance on FDA's finding of safety and
effectiveness for Genotropin to support the approval of
Omnitrope”
[8]
Vea un recuento detallado del debate en:
http://www.ncbi.nlm.nih.gov.revproxy.brown.edu/pmc/articles/PMC2799095/pdf/bth06_4p033.pdf
[9] Vea la noticia y el decreto en
http://www.fda.gov/Drugs/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/ucm215089.htm
[10] Vea
el reporte de la reunión y los reglamentos de la Red en:
http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_joomlabook&Itemid=259&task=display&id=161
[11] Tomado de la presentación de
Ivana Knezevic de la OMS. La presentación completa se puede ver
en:
http://new.paho.org/hq//dmdocuments/MT_SBPsSituationcountries-KnezevickIJun2010.pdf
[12] Tomado de la presentación de
Rafael Alonso de la Fundación RANDOM. La presentación completa
se puede ver en:
http://new.paho.org/hq//dmdocuments/MT_AlfonsoRJun2010.pdf
[13] El
documento completo se puede ver en:
http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_joomlabook&Itemid=259&task=display&id=161
Ver
Otros Boletines
de OBSERVAMED y la Federación Médica Colombiana sobre este tema:
BIS#52_22a28dic09
Boletín del Consumidor de Medicamentos-52/2009
No.3/3: Innovación
biotecnológica en otros campos:
Los alimentos genéticamente modificados y la movilización
social. Similitudes y diferencias con la innovación biotecnológica
farmacéutica
BIS#51_15a21dic09
Boletín del Consumidor de Medicamentos-51/2009
No.2/3:
La
aprobación de la reforma de salud de Obama y el debate sobre la
regulación y los incentivos a la innovación biotecnológica
farmacéutica
BIS#50_07a14dic09
Boletín del Consumidor de Medicamentos-50/2009
No.1/3:
Entrevista
con el presidente de Novartis. El
futuro de la industria farmacéutica y la sostenibilidad
financiera de los sistemas de salud
BIS#39_21a27sep09
Boletín del Consumidor de Medicamentos-39/2009
Sin la
reforma de Obama el sistema de salud privatizado de los Estados
Unidos, es regresivo y no es ni eficiente ni viable
financieramente
BIS#34_17a23ago09
Boletín del Consumidor de Medicamentos-34/2009
Publican
acuerdo secreto de farmacéuticas con la administración Obama
Reforma del sistema de salud norteamericano
parece naufragar ante el poder de aseguradoras y farmacéuticas
BIS#17_20a26abr09
Boletín del Consumidor de Medicamentos-17/2009
La posición del gobierno frente a la
protección de derechos de propiedad intelectual: Un reflejo de
nuestra falta de visión de desarrollo
BIS#04_19a25ene09
Boletín del
Consumidor de Medicamentos-04/2009
Derechos
de propiedad intelectual, acuerdos comerciales y reforma a los
sistemas de salud en Estados Unidos ¿cómo afectarán a Colombia?
BIS#49_01a07dic08
Boletín del
Consumidor de Medicamentos-47
Regulación
de medicamentos biotecnológicos; mucho más que un asunto de
registros sanitarios
|