En efecto, la FMC,
principal denunciante de la política pública de desregulación
total de precios de medicamentos en Colombia (ver nuestras publicaciones sobre
la Circular 04 de 2006, el crecimiento
exponencial de los recobros al FOSYGA, las inconsistencias de la
información magnética de recobros, la Sentencia T-487 de la
Corte Constitucional y el reciente fallo de la Sala de Casación
Civil de la Corte Suprema de Justicia que obliga al Ministerio de
Salud a entregarnos la información depurada de recobros)
reconoció la importancia de la regulación con Valores
Máximos de Recobro (VMR) y su impacto en la detención del
crecimiento exponencial de los recobros, pero, la caracterizó
como "parcial e insuficiente". "Parcial"
porque afectaba solo los precios para las instituciones
recobrantes del sistema y dejaba sin regulación los precios en
farmacias para el público. "Insuficiente" porque varios
VMR fijaron precios bastante superiores a referentes
internacionales.
Cuando la aceptación
de una demanda ante el Consejo de Estado (qui prodest, qui bono?)
tumbó todos los VMR y estos fueron reemplazados por los Precios
Máximos de Venta (PMV) de la Circular 04 de 2012, la FMC
advirtió la inconveniencia de que los PMV incluyeran el 12% de
servicio farmacéutico que se reconocía adicional a los VMR.
Consideró que en la práctica eso constituía un aumento de
precios para las farmacéuticas que tenían una posición
dominante en esas negociaciones y abogó por que se proteja el
margen del servicio farmacéutico. Luego,
cuando la Circular 03 de 2013 definió una metodología de
referenciación internacional de precios y fijó el precio
distribuidor como punto de regulación para incluir en la misma
los precios del canal comercial o venta al público, expresó sus
dudas junto con organizaciones de la sociedad civil como Misión
Salud e Ifarma. Pero, cuando se expidió la Circular 04 de
2013 y los nuevos PMV de 37 principios activos efectivamente se
aproximaron mejor a referentes internacionales razonables, la FMC
presentó un informe especial, dijo que se trataba de "un
paso en la dirección correcta" y sugirió concentrar
esfuerzos en su profundización (ver). En
la actualidad estamos pendientes del cumplimiento efectivo de estas
últimas circulares y es por eso que nos permitimos hacer algunas
observaciones a los comentarios publicados en las versiones
Internet e impresa de El Tiempo (ver). 3.
Casos de posible irrespeto a Precios Máximos de Venta (PMV) de la
nueva regulación
De
acuerdo con la comunicación oficial de la CNPMyDM (ver)
los PMV de la Circular 04 de 2013 entraron en vigencia el día 14
de septiembre y los de la Circular 05 de 2013 el 18 de septiembre
del año en curso. Por lo tanto, es a partir de esas fechas que
los organismos de control, los periodistas y las organizaciones de
la sociedad civil debemos denunciar las violaciones a la norma,
pero con datos ciertos y objetivos que le den peso a nuestras
afirmaciones. En este contexto, veamos los casos mencionados en la
publicación ya mencionada:
3.1.
Caso REMINYL-ER de 16 mg
(GALANTAMINA de Janssen)
CUM |
Rep.Sismed2012 |
Rep.SismedSep2013 |
PMV
y Observaciones |
19954847-03
16 mg x 14 Caps
Mencionado en la publicación |
0 |
0 |
80.666 COP
No tiene datos reportados 2012 ni 2013 |
19954847-02
16 mg x 7 caps |
47.891
unidades
5.103´600.426 COP
106.567 COP c/u |
36.666
unidades
3.816´982.057 COP
104.101 COP c/u |
40.333 COP
Ahorro estimado en el primer año de regulación: COP 3.172´012.723 |
La presentación de 16 mg, caja x 14 Cáps, mencionada en el
artículo, no reportó a SISMED
ninguna unidad vendida por el laboratorio durante los años 2012
y 2013. Los
informes de SISMED, muestran ventas acumuladas por año y precios
promedio, por lo tanto, solo con el primer informe de 2014
podremos ver si JANSSEN efectivamente vende la presentación de 16
mg por 7 Cáps, en menos del PMV de 40.333 COP (que ya incluye un
margen de comercialización). Si estimamos que en el primer año
de aplicación de la nueva regulación JANSSEN vende las mismas 47.891 unidades
del CUM 19954847-02, dejará de facturar algo más de COP 3.172´012.723 con solo esta
presentación. En este contexto, deben verificarse adecuadamente
-por ejemplo- los reportes de REMINYL-ER 16 mg a SISMED 2013 por canal
mayorista
comercial que
muestran 543.693 unidades vendidas a un precio imposible de 2.400
COP, canal mayorista institucional que reporta 23.201 unidades
vendidas a 43.839 COP y los informes de posible oferta de
productos que el laboratorio no reportó entre sus ventas. 3.2.
Caso
AVONEX 30 mcg (INTERFERON BETA 1A de Abbott)
CUM |
Rep.Sismed2012 |
Rep.SismedSep2013 |
PMV
y Observaciones |
19977936-01 30
mcg x 4 viales |
6.920 unidades por 18.393´963.024 COP
2.658.087 COP c/u |
0 |
Precio 1´870.984 COP de la denuncia corresponde a
presentación x 4 viales en la Circular 04 de 2013 |
19977936-01 30
mcg x 1 vial |
0 |
2.643
unidades
7.024.999.169 COP
2.657.964 COP c/u |
471.594 COP.
Según la Circular 05 de 2013 |
19977936-03 30
mcg x 4 viales |
0 |
1.477
unidades
3.522.425.887 COP
2.384.852 COP c/u |
1´886.376 COP
Ahorro estimado en el primer año de regulación: COP 5,340´241,104 |
Existe una evidente
confusión en los reportes. El año 2012 ABBOTT reportó ventas de
la presentación Kit de 4 viales
(tratamiento 1 mes y CUM 19977936-01) de 6.920 unidades por 18.393´963.024 COP
(promedio unitario 2.658.087 COP). A septiembre de 2013 (9 meses) reportó la venta de 2.643 unidades
con CUM 19977936-01 y 1.477 unidades con CUM 19977936-03, es
decir, un total de 4.120 unidades con ambos CUM
por un valor de 10,751,703,021 COP, prácticamente con el mismo
precio unitario de 4 viales (ver tabla). En la Circular 05 de 2013
y en la base de datos del INVIMA el CUM 19977936-01 corresponde
a la presentación de 1 vial cuyo PMV es de 471.594 y el CUM 19977936-03
corresponde al Kit de 4 viales con PMV de 1´886.376 COP (el precio
de 1´870.984 COP de la denuncia corresponde a 4 viales en la Circular 04).
Si estimamos que en el primer año de vigencia de la Circular 05
de 2013 ABBOTT vende las mismas 6.920 unidades del 2012 y respeta
lo estipulado por la Circular 05 de 2013 que le obliga a vender a
menos de 471.594 COP cada vial de este producto (el PMV incluye el margen para el
distribuidor o prestador que en ningún caso podrá
recobrar al sistema por encima de dicho valor) el laboratorio dejará de facturar
algo más de COP 5,340,241,104 con este producto. El primer
reporte de SISMED de 2014 permitirá confirmar si los PMV de la
Circular 05 de 2013 se respetan efectivamente. Por el momento, los
reportes de mayoristas por canal comercial e institucional son
disparatados y tampoco coinciden con lo afirmado en la nota
periodística. 3.3.
Caso
TASIGNA 200 mg (NILOTINIB de Novartis)
CUM |
Rep.Sismed2012 |
Rep.SismedSep2013 |
PMV
y Observaciones |
19988218-05
200 mg x 112 Tabs
19988218-06 200 mg x 112 Tabs
Mencionados en la publicación |
1.109
unidades
9.559´770.324 COP
Prom.8´620.172 COP c/u |
0 |
PMV
Circular 05 de 2013: 7´526.686 COP. Según el artículo
se estaría vendiendo a 9’885.000 COP.
PMV de 7’419.723 COP es de la Circular 04 de 2013 |
19988218-08 200
mg x 120 Tabs |
828
unidades
6.566.047.155 COP
7´930.009 c/u |
1.625
unidades
12.178.530.000 COP
7.494.480 COP c/u |
Por Canal Mayorista
Comercial solo se reportaron 87 unidades a 8.365.976 COP. Por Canal Mayorista Institucional
2.827 unidades a solo 127.493 COP. |
La
nota periodística habla de un precio de 9’885.000 COP para una
presentación por 112 tabletas de la cual el laboratorio no reportó
ninguna venta en 2013. En la Circular 05 de 2013,
la presentación de 200 mg por 112 tabletas que el artículo menciona, aparece con 2 CUM (19988218-05
y 19988218-06) ambos con PMV de 7´526.686 COP (que reemplaza el
PMV de 7’419.723 COP de la Circular 04).
El año 2012
NOVARTIS reportó ventas de 1.109 unidades por 9.559.770.324 COP
con ambos CUM. Sin embargo, a septiembre 2013 (9 meses) no reportó ninguna venta con CUM
19988218-05 ni 19988218-06 y canalizó las ventas de esta
concentración por CUM 19988218-08 (200 mg por 120 tabletas). Con este CUM
el laboratorio reportó ventas de 1.625
unidades por 12.178.530.000 COP (precio unitario 7.494.480 COP). Este
año, el reporte
de solo 87 unidades a 8.365.976 COP por Canal Mayorista
Comercial se aproxima lejanamente a lo denunciado en el artículo,
pero lo reportado
por Canal Mayorista Institucional (2.827 unidades a 127.493 COP)
resulta claramente inconsistente. Lógicamente, el periodista debe
revisar sus fuentes y el equipo
técnico del ministerio responder 2 preguntas:
a) ¿Qué se está haciendo para EVITAR que los reportes al SISMED
por canal mayorista -comercial o institucional- tengan tan mala
calidad? y b) Cuál es la fuente que debemos usar los periodistas y la
sociedad civil para verificar el cumplimiento de la nueva
regulación de precios?. 3.4.
Caso PROGRAF
0,5 mg (TACROLIMUS de Janssen)
CUM |
Rep.Sismed2012 |
Rep.SismedSep2013 |
PMV
y Observaciones |
19983582-01
0,5 mg x 50 Caps
Mencionado en la publicación |
0 |
0 |
A
septiembre de 2013 se reportaron 210 unidades de este CUM
a 55.565 COP por canal mayorista comercial y 312 u. a
56.704 COP por Mayorista Institucional |
PROGRAF 1 mg x
50 Caps
PROGRAF 5 mg x 50 Caps
PROGRAF XL 1 mg x 50 Caps
PROGRAF XL 5 mg x 50 Caps
PROGRAF 5 mg / mL x 10 Amp |
42.963´408.323 COP |
35.934´202.820
COP |
Ver
interrogantes en el texto. |
La presentación a la que se refiere el artículo corresponde al
CUM 19983582-01 (incluido en
la Circular 04 de 2013 con un PMV de 118.223 COP) que
tampoco
reportó ventas del laboratorio al SISMED en 2012 y 2013. El
reporte a septiembre de 2013 solo muestra 210 unidades de este CUM
a 55.565 COP por
Canal Mayorista Comercial y 312 unidades a 56.704 COP por Canal
Mayorista Institucional. Entonces
¿De
dónde salen las unidades que reportan los mayoristas si el
laboratorio no reporta ninguna venta?.¿Por qué no aparecen
registrados en SISMED los precios mencionados en el artículo?, ¿Serán
de contrabando las unidades que se reportan por canales mayoristas,
a un precio equivalente a la mitad del PMV?. ¿Es segura la fuente que
dió
el precio de 237.000 COP para una presentación que el
laboratorio no reportó ventas desde antes de
2012?.
Sería interesante saber los precios de esa fuente para las
concentraciones de 1 mg, 5 mg, XL 1 mg y XL 5 mg que en conjunto
reportaron ventas por 42.963´408.323 COP el año 2012 y 35.934´202.820
COP en los primeros 9 meses del 2013. 3.5.
Caso
MABTHERA 500 mg (RITUXIMAB de Roche)
CUM |
Rep.Sismed2012 |
Rep.SismedSep2013 |
PMV
y Observaciones |
20010363-01 500
mg x 50 mL
Mencionado en la publicación |
16.680
unidades
77.761´467.840 COP
4´661.959 COP c/u |
20.267
unidades
74.562´225.988
COP
3´678.997
COP c/u |
2´881.125 COP.
Ahorro estimado en el primer año de regulación: COP 29.704´302.840.
Verificar datos porque ESTA INCLUIDO EN EL POS y no se
recobra. |
El
precio de 5’310.000
COP mencionado en el artículo está alejado de los precios
reportados a SISMED y requiere confirmación,
especialmente porque este producto está incluido en el POS, es
decir, no puede recobrarse y debe ser financiado con la UPC que
administran las EPS (y por lo regular estas
entidades saben cuidar muy bien sus márgenes). El
año 2013, solo 353 unidades reportadas por Canal
Mayorista Comercial con precio 5´645.580 COP coinciden con el
artículo. Otras 1.310 unidades fueron reportadas por Canal
Mayorista Institucional con precio 4´950.413 COP . Esto
sugeriría que los mayoristas reportaron menos del 10% de las
ventas en unidades que reportó el laboratorio, a un precio
similar al que dice la nota periodística. La presentación
correspondiente al CUM 20010363-01 está incluida en la Circular 04 de 2013 con un PMV
de 2´881.125 COP. El año 2012 ROCHE reportó ventas de 16.680
unidades por 77.761´467.840 COP (promedio unitario 4´661.959
COP, cuando la Circular 04 de 2012 fijó un PMV de 5.242.245 COP). Hasta septiembre de 2013
se reportó la venta de 20.267
unidades de este CUM por 74.562´225.988 COP (promedio
unitario 3´678.997 COP, antes de la regulación). Con los reportes del primer trimestre
de 2014 confirmaremos si ROCHE efectivamente vende este producto a menos de
2´881.125 COP (el PMV incluye un margen para
distribuidores o prestadores que compren
directamente). Si este producto vende las mismas 16.680
unidades del año 2012 con dicho PMV, el sistema -vía UPC y no
recobro- ahorrará 29.704´302.840 COP. 3.6.
Caso
SABRIL 500 mg (VIGABATRINA de Sanofi-Aventis)
CUM |
Rep.Sismed2012 |
Rep.SismedSep2013 |
PMV
y Observaciones |
51881-04 500 mg x 90 Comp
Mencionado en la publicación |
0 |
0 |
118.223 COP.
Tampoco tiene datos reportados por canal mayorista
comercial ni institucional |
51881-01 500 mg x
60 Comp |
29.202
unidades
15.260´993.534 COP
522.601 COP c/u |
24.215
unidades
9.251´423.394 COP
382.054 COP c/u |
70.903 COP
Ahorro estimado en el primer año de regulación: COP 13.190´484.128 |
La presentación por 90
comprimidos a que se refiere el artículo correspondería al CUM
51881-04 que tampoco tiene ventas reportadas al SISMED 2012 y 2013
(ni por canales del laboratorio ni por mayoristas). Pero, la
presentación por 60 comprimidos (CUM 51881-01) evidentemente
muestra precios reportados muy superiores al PMV incluido en la
Circular 04 de 2013 (en este caso 70.903 COP). El año 2012 SANOFI
AVENTIS reportó ventas de 29.202 unidades de este último CUM por
15.260´993.534 COP (promedio unitario 522.601
COP). Hasta septiembre de 2013 con el mismo CUM se reportó la
venta de 24.215 unidades por 9.251´423.394
COP (promedio unitario 382.054 COP). Con los reportes del primer
trimestre de 2014 podrá confirmarse si SANOFI-AVENTIS vende este
producto a menos de 70.903 COP (PMV que incluye el margen para distribuidores o prestadores que
compren directamente). Si estimamos ventas de las mismas 29.202
unidades del año 2012 con precio menor a dicho PMV (por el margen
de intermediación mencionado) el sistema ahorrará 13.190´484.128
COP. Los
reportes de distribuidores a SISMED 2013 muestran una realidad muy
distinta de la planteada en el artículo y en los reportes del
laboratorio: Por
Canal Mayorista Comercial se reportaron ventas de 20.735 unidades
a 141.759 COP y por Mayorista Institucional 181.004 unidades a
14.616 COP. Algo totalmente irreal, que muestra las graves
inconsistencias que presentan los reportes de mayoristas al SISMED. 3.7.
Caso
LINEZOLID 600 mg (LINEZOLID de VESALIUS?)
La presentación a la
que aparentemente se refiere el artículo correspondería al CUM 20045677-02
por 10 tabletas, producto genérico fabricado en la India,
importado y registrado por la firma VESALIUS PHARMA S.A. de
Bogotá, que tampoco tiene ventas reportadas por el laboratorio al
SISMED 2012 y 2013. Hasta septiembre de 2013 solo aparecen
reportadas por Canal
Mayorista Comercial 85 unidades a 800.000 COP. En
este caso, posiblemente exista una confusión con ZYVOXID 600 mg (LINEZOLID
de Pfizer, CUM 19909516-01) que el año 2012 reportó ventas de
2.716 unidades por 3.202´652.880 COP (promedio unitario 1´179.180
COP). Hasta septiembre de 2013 con este CUM se reportaron
ventas de 2.252
unidades por 2.655´605.000 COP (promedio unitario 1´179.221
COP). Y
en efecto, aquí el equipo técnico del ministerio debe explicar
por qué el VMR fijado por la Circular 05 de 2013 es superior a
los precios de los reportes mencionados del laboratorio
¿VMR=1´320.660 COP + un margen por servicio
farmacéutico?. Aquí
también, los
reportes de distribuidores a SISMED 2013 muestran una realidad muy
distinta de la planteada en el artículo y en los reportes del
laboratorio: Por
Canal Mayorista Comercial se reportaron ventas de 545 unidades
a 851.804 COP y por Mayorista Institucional 1.526 unidades a 340.551
COP. Algo totalmente irreal, que muestra las graves
inconsistencias de los reportes de mayoristas al SISMED. 4.
Conclusiones
Del análisis de los casos
mencionados, se desprende que para fortalecer la función
vigilante de los periodistas y las organizaciones de la sociedad
civil interesadas en la defensa de la salud pública, debemos:
- Mejorar la objetividad de nuestros informes y la confiabilidad
de nuestras fuentes
- Exigir al Ministro y su equipo técnico corregir a la brevedad
posible las inconsistencias en la información reportada
- Exigir a los organismos de control el cumplimiento adecuado de
su función. Por ejemplo, es sorprendente el silencio de la
Superintendencia de Industria y Comercio en lo relacionado con las
prácticas restrictivas de la competencia y otras prácticas
perversas en este mercado. Nada se logrará con la buena voluntad
de nuestras organizaciones y excelentes periodistas comprometidos,
si persiste la evidente debilidad institucional en este tema. 5.
Oferta de asesoría directa y acceso a versión completa de
nuestro sistema de información
Por lo anterior, nos permitimos
ofrecer a Don Juan Gossain y todos los periodistas comprometidos
con esta causa, así como organizaciones de la sociedad civil que
adelanten investigaciones no remuneradas en defensa de la salud
pública, el servicio de asesoría directa y/o acceso gratuito a
la versión más completa del Sistema VMI-CFN (Vademécum
Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional) que utilizan
la Federación Médica Colombiana y el Observatorio del
Medicamento, para la elaboración de informes como el presente. Dr.
Oscar Andia Salazar
Director General
Observatorio del Medicamento
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
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