La FMC
calificó esta situación como “catástrofe informática” y puso los hechos en conocimiento de
los entes de control, señalando que lo sucedido ameritaba la revisión de los respaldos físicos y la publicación de los datos
depurados. Iniciamos así una nueva batalla legal, hasta que
un fallo de segunda instancia de la Sala de Casación Civil de
la Corte Suprema ordenó al Ministerio de Salud la entrega de
la información
depurada de recobros. A la fecha dicho fallo fue
parcialmente acatado con una muestra de 500 recobros de
Rituximab, pero el Ministerio dice no contar con recursos para
adelantar la revisión de 7.000 recobros restantes de otros 25
principios activos seleccionados por la FMC. Estamos por lo
tanto frente a una situación donde existiendo evidencia de más
inconsistencias, no hay capacidad física para completar la
revisión. Estamos ante el riesgo cierto de nunca conocer la
magnitud real del desfalco en la época del crecimiento
exponencial de recobros.
Mencionamos
este antecedente porque entre las causales de la mencionada
“catástrofe informática” encontramos una
“Ayudamemoria” del Ministerio de Protección Social que eliminó
la causal de glosa por inconsistencias entre la documentación física
del recobro y sus registros magnéticos, supuestamente en
cumplimiento de la agilización del flujo de recursos ordenada
por la H. Corte Constitucional.
Esa
“Ayudamemoria” pudo entenderse como un recurso válido entre
quienes interpretan las órdenes de la Corte solo como
“ajustes para agilizar el flujo de recursos” (así sea
relajando controles). Pero, para quienes entendemos la orden vigésima
séptima, como la eliminación de trámites innecesarios,
inocuos y antitécnicos para que el flujo de recursos dentro del
sistema funcione en “condiciones de eficiencia y celeridad”,
dicha “Ayudamemoria” se trató de una interpretación amañada,
que sirvió para facilitar las prácticas perversas de quienes
se lucraron con el crecimiento exponencial de recobros, en el último
cuatrienio de la desregulación.
Desde
esta perspectiva, vemos que –sin duda- algunos actores del
SGSSS considerarán insuficiente la disminución de controles y
burocratizante la figura de “comparadores administrativos” y
la creación del Comité de Definición de Criterios y
Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías No
POS.
Para
la FMC estos esfuerzos pueden caracterizarse como “pasos en la dirección correcta” similares a los que señalamos en
la nueva regulación de precios de medicamentos.
2. Pasos en la dirección
correcta
En efecto, la FMC considera que la Resolución 5395 de 2013 que
unificó los procedimientos, las reglas y condiciones para la
presentación, radicación, verificación, control y pago de las
solicitudes de recobro, estableció la figura de “comparadores
administrativos” y creó el Comité de Definición de
Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de
Tecnologías No POS, constituye un paso en la dirección
correcta, al igual que la implementación del modelo de Radicación
Web que se detalla en el informe del Ministerio de Salud y
Protección Social del 27 de enero de 2014.
Sin
embargo, desde la perspectiva del rediseño
total del sistema de verificación, control y pago de las
solicitudes de recobro, entendido como eliminación de trámites
innecesarios, inocuos y antitécnicos para que el flujo de
recursos dentro del sistema funcione en “condiciones de
eficiencia y celeridad”, en armonía con el espíritu y la
letra de las demás órdenes de la Sentencia T-760 de 2008 y
Autos 260, 261, 262 y 264 del 16 de noviembre de 2012, vemos que
estos esfuerzos resultan parciales y no resuelven problemas
estructurales como los que pasamos a señalar:
3. Falta de transparencia
en información de recobros, que debe ser pública
Precisamente
por los antecedentes mencionados en el punto 1, la FMC considera
fundamental que la
información de recobros debe ser de dominio público y fácilmente
accesible. La información que actualmente se publica por
SISMED es agregada al extremo de parecer encriptada, claramente
insuficiente y en muchos casos obviamente errónea. Por lo
tanto, los investigadores independientes como los de la FMC nos
vemos forzados a recurrir al litigio para obtener información
de destinación de recursos públicos que por definición tienen
carácter público, tal como lo establece una amplia
jurisprudencia que incluye la Sentencia T-487 de la H. Corte
Constitucional que tuteló ese derecho de la FMC.
Por lo
tanto, para la FMC resulta indispensable que el rediseño
del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes
de recobro, ordenada por la H.Corte Constitucional incluya
medidas concretas y específicas para garantizar el carácter público
y la transparencia de la información de recobros.
El día
que la información de recobros sea de acceso público,
seguramente se erradicarán una buena parte de prácticas
perversas y corruptas, que constituyen la mayor amenaza para la
sostenibilidad del sistema de salud.
4. Falta de pertinencia de
la actualización del POS con restricción de indicaciones
Los informes del Ministerio de Salud y Protección Social a la
H. Corte Constitucional, hacen referencia a medidas de
actualización del plan de beneficios POS como parte del rediseño
del sistema de recobros. Al respecto debemos mencionar que la
FMC considera que las inclusiones al Plan Obligatorio de Salud
POS ordenadas por la Resolución
5521 de 2013, vigente a partir del 1° de enero de 2014, utiliza
una metodología de "inclusiones limitadas por
restricciones drásticas de indicaciones" que nos
parece cuestionable y en los hechos generadora de exclusiones
discriminatorias y –paradójicamente- dudas que pueden
prestarse para prácticas perversas en los recobros al FOSYGA.
Ver Informe OBSERVAMED en BisBCM#07de2014.
En el litigio que
adelantamos sobre este tema, la Dirección de Regulación de
Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del
Ministerio de Salud y Protección Social, insiste en describir
las virtudes técnicas de la metodología empleada pero no
contestó aún a nuestras peticiones en derecho como –por
ejemplo- las razones por las cuales unos pacientes con cierto
diagnóstico, sí, tienen derecho a recibir unas tecnologías
automáticamente y otros (solo por tener otros diagnósticos,
incluso aprobados como principales para los mismos productos)
son excluidos de ese derecho y deben someterse a la evaluación
de los CTC o recurrir a una acción de tutela. En
lo concreto, la FMC considera que la metodología de "inclusiones
limitadas por restricciones drásticas de indicaciones"
como parte de la actualización
integral del POS, es discriminatoria, limitante del derecho a la
salud y generadora de dudas y dificultades administrativas en el
aislamiento de indicaciones durante el proceso de recobro.
5.
Debilidad institucional frente a prácticas de inducción a la
demanda
Finalmente, aclaramos que nuestro apoyo al Comité de Definición
de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de
Tecnologías No POS, está condicionado a su funcionamiento
adecuado, ya que puede constituirse en un contrapeso importante
a las evaluaciones de tecnologías que resulten cooptadas por
intereses distintos de la salud pública.
En un reciente informe de
OBSERVAMED (BisBCM#17de2014)
que analiza las ventas de medicamentos anti-VIH reportadas a
SISMED 2012 y 2013, puede verse que prácticamente 4 productos
representan más del 50% de recursos invertidos en este rubro y
que un medicamento que no debe usarse solo (sino asociado con
otros ARV para casos resistentes) es el nuevo líder de este
mercado. Ninguna entidad gubernamental ha demostrado hasta la
fecha, si este fenómeno corresponde a un verdadero pico
epidemiológico de casos resistentes de VIH o se trata de “uso
costosamente inapropiado” de este recurso, por prácticas de
inducción a la demanda. En este caso en particular, existen Guías
de Práctica Clínica y el
precio está regulado por referenciación internacional,
pero todo eso resulta insuficiente porque existe una evidente
debilidad institucional para limitar -no el derecho de los
pacientes- sino las prácticas perversas de los agentes que se
lucran con los recursos del sistema de salud.
Si el
Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos
para el Reconocimiento de Tecnologías No POS, no cumple
eficientemente las funciones de defensa del derecho fundamental
a la salud y defensa de la sostenibilidad del sistema, resultaría
redundante con otras instancias supuestamente creadas para el
mismo fin, pero que por lo visto en casos como el mencionado, no
están cumpliendo adecuadamente esa función.
Atentamente,
Dr. César Prieto Avila
Federación
Médica Colombiana
Presidente (e)
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