¿Por
qué Colombia sigue siendo parte de esta lista?
Además
de lo impropio del mecanismo, que no usa las rutas jurídicas
obligatorias para solución de diferencias de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) (de la que ambas
naciones son parte), en esta nueva versión del Informe
301, EEUU mantiene a Colombia en la lista de vigilancia.
Argumenta que estamos en mora al no implementar aún los
compromisos adquiridos en el TLC firmado con EEUU; alega,
sin datos, que existe piratería en Internet y también en
los “San Andresitos”; y se
inquieta frente a
temas que afectan el monopolio farmacéutico.
Le
falta sustento a EEUU en este informe. Por ejemplo,
efectivamente el gobierno colombiano tiene pendiente la
adopción de una nueva ley de implementación de los
compromisos adquiridos en el TLC con EEUU pero eso no lo
justifica. El gobierno buscó cumplir el compromiso a través
de la
Ley
1520 de 2012, conocida como la Ley Lleras 2,
que fue declarada inexequible el año pasado por la
Corte
Constitucional por errores de procedimiento.
Mantener a Colombia en la lista con esta justificación
desconoce la soberanía del país. El gobierno intentó
revivir la ley pero
las críticas de la ciudadanía llevaron al
Ministerio de Comercio a facilitar un
mecanismo
de participación para reconstruir el proyecto
de ley. El mecanismo utilizado fue imperfecto y limitado,
pero al menos buscaba consultar con otros actores las
opciones de cumplimiento a un compromiso adquirido y
evaluar una política pública interna dentro de un
proceso legislativo nacional. Carolina Botero, de la
Fundación Karisma, se refirió a este punto diciendo que
“antes bien, el gobierno de EEUU debería felicitar a
Colombia por promover principios democráticos. Deben
entender que los procesos legislativos, si son
responsables, no son inmediatos ni automáticos”.
El
informe continúa abordando el tema de medicamentos. La
USTR afirma estar preocupada con las limitaciones en la
patentabilidad de productos farmacéuticos y con los obstáculos
en la protección de datos. Ambas preocupaciones carecen
de soporte fáctico y jurídico. Tal como se menciona en
los comentarios que presentaron las organizaciones de la
sociedad civil colombiana a la USTR, las medidas adoptadas
por Colombia en materia sanitaria guardan estrecha relación
con lo acordado en el TLC con EE.UU, al igual que con el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la
normativa de la Comunidad Andina.
¿Qué significa estar en la lista 301?
Los
acuerdos comerciales internacionales están convirtiéndose
en importantes barreras para el desarrollo de políticas
nacionales que combatan la desigualdad, no son neutrales dijo
Stiglitz hace poco en Medellín. Así, para las
organizaciones que participaron en la elaboración de los
comentarios enviados a la USTR, “Colombia necesita
reconocer la ilegalidad del Informe Especial 301 y
reafirmar como legítimas las acciones del país que han
motivado su inclusión en el mismo, por haber sido tomadas
en cumplimiento del marco jurídico internacional y el
ordenamiento jurídico interno, y en ejercicio del
principio de soberanía nacional”.
Alertan,
además, que los impactos de ceder ante las presiones del
USTR podrían acarrear implicaciones insospechadas, un
riesgo que es común a todas las naciones incluidas en las
“listas negras” de supuestos piratas de la propiedad
intelectual. Al respecto, El Dr. Germán Holguín, de Misión
Salud, comenta que “casos como el de la India
despiertan especial
preocupación en la comunidad, pues al haber
sido incluida en la “lista de piratas” quedó expuesta
a sanciones que podrían poner fin a su carácter de
principal proveedor de medicamentos genéricos asequibles
del mundo en desarrollo, en donde vive el 80% de la
población global”.
Documentos
relacionados:
●
Informe
Especial 301 en inglés.
●
Comentarios
de las organizaciones de la sociedad civil colombiana ante
la USTR
●
Comentarios
de la Fundación Karisma sobre el 301 en 2011 y 2013.
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